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E
l S a l v a d o r
20.
RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD
La
Ley De Protección al Consumidor de 1996 indica algunos parámetros
a la publicidad tratándose de bienes y servicios ofrecidos a los
consumidores. En efecto, lo contempla así:
Art.
6: ?Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
f) PUBLICIDAD ENGANOSA: Todo tipo de información
o comunicación de carácter comercial en que se utilicen textos,
diálogos, sonidos, imágenes, o descripciones que directa o indirectamente,
incluso por omisión, pueda inducir a engaños, errores o confusiones
al usuario o consumidor; y??
Art.
7: ?El consumidor dispondrá especialmente de los siguientes derechos:
b) A ser debidamente informado de las condiciones
de los productos o servicios que adquiera o reciba??
Art.
17: ?En la publicidad que se haga de los productos o servicios ofrecidos,
se prohibe la inclusión de cualquier dato falso, que pueda inducir
a engaño con relación al origen, calidad, cantidad, contenido, precio,
g_arantía, uso o efecto de los mismos. El Ministerio solicitará
opinión del Consejo Nacional de la publicidad, para constatar lo
anterior.
En
los casos contemplados en este artículo, la responsabilidad por
la violación del mismo, recaerá sobre la persona natural o jurídica
que haya ordenado su difusión?.
Art.
35: ?Las sanciones establecidas en la presente Ley se impondrán,
sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Al
tener conocimiento el Ministerio de que se han cometido infracciones
penales que atenten contra los derechos de elos consumidores, éste
estará en la obligación de informarlo a la Fiscalía General de la
República, paara que proceda en la forma legal que corresponda,
especialmente cuando se trate de las siguientes:
a) Divulgación de hechos falsos, exagerados o tendenciosos,
o empleo de otros medios artificiosos fraudulentos que produjeren
desequilibrio en el mercado interno de mercancías, salarios, o títulos
valores negociables; t_ipificado como agiotaje en el Código Penal;
b) Propagación de hechos falsos o uso de cualquier
maniobra o artificio, para ala consecución del alza de precios de
alimentos o artículos de primera necesidad; que configura el delito
de especulación contenido en el Cóldigo Penal??
Los
siguientes artículos fueron tomados del código de ética del Consejo
Nacional de la Publicidad que es un organismo conformado por la
Asociación Salvadoreña de Agencias de Publicidad, la Asociación
de Medios publicitarios de El Salvador y por la Asociación Nacional
de Anunciantes de El Salvador.
Art.
2: ?Debido a las diferentes características de los distintos medios
(prensa, televisión, radio, cine, afiches, rótulos, etc.) el hecho
de que la versión de un anuncio preparado para un medio resulta
aceptable parat el mismo, no significa necesariamente que las versiones
preparadas para los otros medios también resulten aceptables?.
Art.
6: ?En la aplicación de las normas de este Código, los intereses
del consumidor deberán situarse siempre por sobre los intereses
del anunciante, medio o de la Agencia?.
Art.
7: ?La actividad publicitaria debe caracterizarse por el respeto
a la dignidad de la persona, al núcleo familiar, al interés social,
a las autoridades constituidas, a las instituciones públicas y privadas
y a los símbolos patrios.
Un
anuncio no debe favorecer o estimular ninguna clase de discriminación?.
Art.
8: ?Un anuncio no debe inducir a actividades ilegales ni favorecerlas,
enaltecerías o estimularías?.
Art.
11: ?Todo aviso o mensaje debe ceñirse a la moral, buenas costumbres
y orden publico. Los mensajes no deben contener afirmaciones visuales
o auditivas que ofendan los conceptos morales que prevalezcan en
la comuni dad?.
Art.
19: ?El anuncio no debe inducir a confusión al consumidor en cuanto
al valor del producto, mediante comparaciones irreales o exageradas
con los precios de otros productores?.
Art.
22: ?El anuncio deberá usar un lenguaje basado en los principios
universales de la moral, el decoro y el buen gusto. Además deberá
hacerse uso adecuado del idioma, ya sea escrito o verbal evitando
expresiones exageradas o reñidas con la realidad y la ética publicitaria
y limitando el uso de modismos, palabras o expresiones extranjeras?.
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