Reunión de Medio Año





 

E l  S a l v a d o r

3. LEYES DE RADIO Y TELEVISION Y EL CONTENIDO DE LA INFORMACION

La ley establecida por ANTEL, organismo autónomo, regula las comunicaciones.

Art. 1: ?Decláranse de interés público los servicios de telecomunicaciones que estarán bajo el control técnico de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, con arreglo a la presente ley y a la ley de creación de dicha institución.

La Administración Nacional de Telecomunicaciones, que en la presente ley se denominará ANTEL, tendrá el control exclusivo del espectro electromagnético, de acuerdo a los adelantos técnicos, a los tratados o convenios internacionales ratificados por El Salvador; su utilización en el territorio nacional, se regulará de conformidad a esta ley y a los reglamentos que se dicten para los servicios de telecomunicaciones.

Art. 25: ?Se prohibe terminantemente:

c)   Interferir dolosamente las emisiones de sistemas de telecomunicaciones.

d)   Transmitir mensajes, señales y toda clase de propaganda en que, de alguna manera, se comprometa la seguridad del Estado, se atenté contra las leyes, el orden público, la moral o las buenas costumbres; y

e)   Negarse a difundir o comunicar, sin justa causa, mensajes de interés nacional en los casos de los artículos 4 y 15 de la presente ley.

 

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