|
E
l S a l v a d o r
3.
LEYES DE RADIO Y TELEVISION Y EL CONTENIDO DE LA INFORMACION
La
ley establecida por ANTEL, organismo autónomo, regula las comunicaciones.
Art.
1: ?Decláranse de interés público los servicios de telecomunicaciones
que estarán bajo el control técnico de la Administración Nacional
de Telecomunicaciones, con arreglo a la presente ley y a la ley
de creación de dicha institución.
La
Administración Nacional de Telecomunicaciones, que en la presente
ley se denominará ANTEL, tendrá el control exclusivo del espectro
electromagnético, de acuerdo a los adelantos técnicos, a los tratados
o convenios internacionales ratificados por El Salvador; su utilización
en el territorio nacional, se regulará de conformidad a esta ley
y a los reglamentos que se dicten para los servicios de telecomunicaciones.
Art.
25: ?Se prohibe terminantemente:
c) Interferir dolosamente las emisiones de sistemas
de telecomunicaciones.
d) Transmitir mensajes, señales y toda clase de
propaganda en que, de alguna manera, se comprometa la seguridad
del Estado, se atenté contra las leyes, el orden público, la moral
o las buenas costumbres; y
e) Negarse a difundir o comunicar, sin justa causa,
mensajes de interés nacional en los casos de los artículos 4 y 15
de la presente ley.
Página
principal
Preguntas
ó Comentarios? escríbanos
© 1999 Sociedad
Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.
|