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E
l S a l v a d o r
4.
STATUS DE TRATADOS INTERNACIONALES EN LA LEGISLACION NACIONAL
La
Constitución Política establece la jerarquía de las normas constitucionales
con respecto de los tratados internacionales:
Art.
145: ?No se podrán ratificar los tratados en que se restrinjan o
afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, a menos
que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Las
disposiciones del tratado sobre las cuales se hagan las reservas
no son ley de la República?.
Art.
146: ?No podrán celebrarse o ratificarse tratados u otorgarse concesiones
en que de alguna manera se altere la forma de gobierno o se lesionen
o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía e independencia
de la República o los derechos y garantías fundamentales de la persona
humana.
Lo
dispuesto en el inciso anterior se aplica a los tratados internacionales
o contratos con gobiernos o empresas nacionales o internacionales
en los cuales se someta el Estado salvadoreño, a la jurisdicción
de un tribunal de un estado extranjero?.
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