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E
l S a l v a d o r
9.
OTRAS RESTRICCIONES A LA INFORMACION
La
Constitución Política trae una limitación a la propaganda electoral.
Art.
81: ?La propaganda electoral sólo se permitirá, aun sin previa convocatoria,
cuatro meses antes de la fecha establecida por la ley para la elección
de Presidente y Vicepresidente de la República; dos meses antes,
cuando se trate de Diputados, y un mes antes en el caso de los Consejos
Municipales?.
El
Código Penal prevé la posibilidad de restringir el acceso a los
tribunales por parte de la prensa:
Art.
272: ?Por regla general los actos del proceso penal serán públicos,
pero el juez podrá ordenar por resolución fundada la reserva parcial
o total cuando la moral, el interés público, la seguridad nacional
lo exijan o esté previsto en una norma especifica.
Durante
las diligencias iniciales de investigación, las actuaciones serán
reservadas y sólo las partes tendrán acceso a ellas, o las personas
que lo soliciten y estén facultadas para intervenir en el proceso?.
Art
327: ? La audiencia será pública, pero el tribunal podrá decretar,
de oficio o a solicitud de parte, que sea privada parcial o totalmente
cuando asilo exigieren razones de moral, de interés público, la
seguridad nacional o esté previsto por una norma específica?.
La
Ley Electoral de 1993 exige ciertas condiciones con relación a la
propaganda electoral:
Art
229: ?Para los efectos de lo establecido en el Art. 6 de la Constitución
de la República, los diferentes medios de comunicación social estarán
obligados a informar al Tribunal sobre las tarifas que cobran por
sus servicios. Las mencionadas tarifas serán las que se aplicarán
en la propaganda del proceso electoral.
En
lo que se refiere a la equidad en las tarifas por servicios a los
Partidos políticos o Coaliciones, se estará a los establecido en
el Art. 6, inciso cuarto de la Constitución de la República.
La
empresa privada cuyo giro ordinario sea la comunicación y constituya
un medio de comunicación social, está obligada con los Partidos
Políticos o Coaliciones contendientes, a proporcionar a todos éstos
sus servicios en forma equitativa y no podrá esgrimir como excusa
razones de contratación o pago anticipado para incumplir dicha equidad.
La
equidad a que se refiere este artículo se basará en criterios de
espacio, tiempo, oportunidad y calidad. El reglamento respectivo
establecerá que en las franjas de mayor audiencia se aplicarán los
criterios de este artículo, en el entendido que para efectos de
este Código las franjas consideradas de mayor audiencia son, en
Radio y Televisión: de las seis a las ocho horas, de las doce meridiano
a las catorce horas y de las diecinueve a las veintidós horas, de
lunes a sábado y el domingo de ocho a las diez horas, de doce meridiano
a las catorce horas y de las dieciocho a las veintiuna horas: fuera
de estas horas se prohibe la propaganda electoral.
Los
medios de comunicación estatal, también deberán proporcionar en
igualdad de condiciones y en forma gratuita, espacios a todos los
Partidos Políticos o Coaliciones, para programas de propaganda política.
Los
espacios y tiempos de propaganda política a que se refiere el inciso
anterior deberán ser programados de conformidad con lo que el Tribunal
disponga, en coordinación con la Secretaría Nacional de Comunicaciones
y la Junta de Vigilancia.
El
reglamento establecerá la forma de aplicación técnica de las disposiciones
de este artículo así como las que garanticen la no saturación de
los medios y eviten mensajes subliminales; mientras no exista este
reglamento se estará a las disposiciones del Tribunal?.
Art.
230: ?Se prohibe a los Partidos Políticos o coalición y a todos
los medios de comunicación, personas naturales o jurídicas, hacer
propaganda por medio de la prensa, la radio, la televisión, mítines,
manifestaciones, concentraciones, hojas volantes, vallas, aparatos
parlantes. así como la pinta y pega de la misma en lugares públicos
y antes de la iniciación del período de propaganda que regula el
Art. 81 de la Constitución de la República durante los tres días
anteriores a la elección y en el propio día de la misma. Tampoco
se permitirá la propaganda partidista en los centros de votación.
Desde
el día de la convocatoria a elecciones y hasta que se declaren firmes
los resultados de la misma, no se permitirá a los Partidos Políticos
o Coaliciones, Personas Naturales o Jurídicas, Asociaciones y Organizaciones
de cualquier naturaleza, publicar o difundir a través de cualquier
medio de comunicación social resultados de encuestas o proyecciones
sobre Candidatos, partidos Políticos o Coaliciones contendientes,
que indiquen la tendencia sobre posibles resultados de la elección
de que se trate. El incumplimiento a lo anterior será sancionado
de acuerdo a lo establecido en el Art, 2 de este Código?.
Art.
233: ?Cuando la propaganda de un Partido Político o de una Coalición
contravenga los preceptos que señalan 1os artículos 230 y 232 de
éste Código, el Tribunal hará responsable de la infracción al propietario
del medio publicitario y al Organismo Directivo correspondiente
del Partido Político que haya estado o esté en funciones en la fecha
en que se cometió la infracción, o a los de los Partidos Políticos
que integren la Coalición, debiendo imponer sanciones Económicas
y ordenar reparaciones a favor de los perjudicados, sin perjuicio
de la acción penal a que hubiere lugar?.
La
Ley del Menor Infractor de 1994 dispone algunas restricciones a
la cobertura de noticias concernientes a los menores infractores
así:
Art.
5: ?El menor sujeto a esta Ley gozará de los mismos derechos y garantías
reconocidos en la Constitución, tratados, convenciones, pactos y
demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por El
Salvador, y en las demás leyes aplicables a los mayores de dieciocho
anos, a quienes se les atribuyere la comisión o participación en
una infracción penal. y especialmente de los siguientes:
b) A que su intimidad personal sea respetada; consecuentemente
no deberá ser objeto de publicación ningún dato que directa o indirectamente
posibilite su identidad?.
Art.
25: ?Las actuaciones administrativas y judiciales serán reservadas
en consecuencia, no deberán expedirse certificaciones, ni constancias
de las diligencias practicadas en el procedimiento salvo las solicitadas
por las partes.
Queda
prohibido a jueces, partes, funcionarios, empleados y autoridades
dar a la publicidad el contenido de las actuaciones del procedimiento
o proporcionar datos que posibiliten la identidad del menor.
Las
personas que intervengan durante el procedimiento de menores deberán
guardar reserva y discreción acerca de las investigaciones y tareas
que realicen?.
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