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U
r u g u a y
1.
MARCO CONSTITUCIONAL
Según
la Constitución Nacional de febrero de1967 (reformada el 24 de agosto
de 1966 y plebiscitada el 27 de noviembre de ese año) en su Sección
II ?Derechos, deberes y garantías?, establece en su Art. 29: ?Es
enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos
por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por
cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura;
quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor,
con arreglo a la ley por los abusos que cometieren?.
Art.
72: ?La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la
Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad
humana o se derivan de la forma republicana de gobierno?.
Por
otra parte, los derechos relativos a los individuos y las facultades
y deberes de las autoridades no mencionados en la Constitución,
no se dejarán de aplicar por la falta de reglamentación sino se
suplirán por los fundamentos de leyes análogas, a los principios
generales de derecho y las doctrinas generalmente aceptadas en virtud
de lo preceptuado en el Art. 332 de la Constitución.
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