Reunión de Medio Año





 

U r u g u a y

1. MARCO CONSTITUCIONAL

Según la Constitución Nacional de febrero de1967 (reformada el 24 de agosto de 1966 y plebiscitada el 27 de noviembre de ese año) en su Sección II ?Derechos, deberes y garantías?, establece en su Art. 29: ?Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren?.

Art. 72: ?La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno?.

Por otra parte, los derechos relativos a los individuos y las facultades y deberes de las autoridades no mencionados en la Constitución, no se dejarán de aplicar por la falta de reglamentación sino se suplirán por los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y las doctrinas generalmente aceptadas en virtud de lo preceptuado en el Art. 332 de la Constitución.

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