Reunión de Medio Año





 

U r u g u a y

10. DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA

La Ley 16.099 regula estos aspectos en los Arts. 7 al 17.

El Art. 7 (Titularidad) establece: ?Toda persona física o jurídica de derecho público o privado puede ejercer ante el Juzgado competente el derecho de responder a una publicación o cualesquiera otros medios de comunicación pública que la haya afectado con informaciones inexactas o agraviantes, sin perjuicio de las penas y responsabilidad civil a que pueda dar lugar la publicación, noticia o información que provoca la respuesta?.

El Art. 8 dispone que el juez citará a las partes, solicitante y responsable de medio, a una audiencia para aceptar o negar el derecho de respuesta del solicitante. Si el responsable del medio no se presenta, se ordenará la publicación de la respuesta.

La respuesta se publicará dentro de las 48 horas de la orden judicial guardando las mismas características empleadas en el artículo que provocó la respuesta al tenor de lo previsto en el Art. 9.

No hay derecho de respuesta cuando solamente se hubieran reproducido discursos del Parlamento o documentos ordenados a publicar oficialmente (Art. 11).

No existe un derecho de repuesta en torno a los artículos de contenido crítica literaria o artística conforme al Art. 11.

No procede este derecho cuando, según el Art. 17, no ha habido publicación inexacta o agraviante, se trate de una excepción legal, la respuesta sea contraria a lo normal o buenas costumbre, etc.

Tratándose de un delito contra el honor, siempre cabe la retractación tal como lo prevé el Art. 27. Se exceptúan de lo anterior cuando se trata de funcionarios públicos y éstos no aceptaran la retractación.

La retractación será publicada o difundida a cargo del autor del delito, en el medio empleado y en diarios de amplia circulación en el lugar de residencia del ofendido, a criterio del Juez competente.

Cuando se condena por un delito previsto en la Ley de Prensa, se impone la obligación a cargo del medio de dar publicidad a la sentencia en forma gratuita dentro de un término de tres días a partir del envío de la solicitud según lo contemplado por el Art. 31.

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