|
U
r u g u a y
10.
DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA
La
Ley 16.099 regula estos aspectos en los Arts. 7 al 17.
El
Art. 7 (Titularidad) establece: ?Toda persona física o jurídica
de derecho público o privado puede ejercer ante el Juzgado competente
el derecho de responder a una publicación o cualesquiera otros medios
de comunicación pública que la haya afectado con informaciones inexactas
o agraviantes, sin perjuicio de las penas y responsabilidad civil
a que pueda dar lugar la publicación, noticia o información que
provoca la respuesta?.
El
Art. 8 dispone que el juez citará a las partes, solicitante y responsable
de medio, a una audiencia para aceptar o negar el derecho de respuesta
del solicitante. Si el responsable del medio no se presenta, se
ordenará la publicación de la respuesta.
La
respuesta se publicará dentro de las 48 horas de la orden judicial
guardando las mismas características empleadas en el artículo que
provocó la respuesta al tenor de lo previsto en el Art. 9.
No
hay derecho de respuesta cuando solamente se hubieran reproducido
discursos del Parlamento o documentos ordenados a publicar oficialmente
(Art. 11).
No
existe un derecho de repuesta en torno a los artículos de contenido
crítica literaria o artística conforme al Art. 11.
No
procede este derecho cuando, según el Art. 17, no ha habido publicación
inexacta o agraviante, se trate de una excepción legal, la respuesta
sea contraria a lo normal o buenas costumbre, etc.
Tratándose
de un delito contra el honor, siempre cabe la retractación tal como
lo prevé el Art. 27. Se exceptúan de lo anterior cuando se trata
de funcionarios públicos y éstos no aceptaran la retractación.
La
retractación será publicada o difundida a cargo del autor del delito,
en el medio empleado y en diarios de amplia circulación en el lugar
de residencia del ofendido, a criterio del Juez competente.
Cuando
se condena por un delito previsto en la Ley de Prensa, se impone
la obligación a cargo del medio de dar publicidad a la sentencia
en forma gratuita dentro de un término de tres días a partir del
envío de la solicitud según lo contemplado por el Art. 31.
Página
principal
Preguntas
ó Comentarios? escríbanos
© 1999 Sociedad
Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.
|