|
U
r u g u a y
11.
DESACATO O INSULTO A FUNCIONARIOS
La
figura del desacato está regulada en el Código Penal, bajo el Título
IV ?De los delitos contra la Administración Pública?, Capítulo V
?De la violencia y la ofensa a la autoridad pública?.
El
Art. 173 señala: ?Se comete desacato, menoscabando la autoridad
de los funcionarios de alguna de las siguientes maneras: l- Por
medio de ofensas reales, escritas o verbales, ejecutadas en presencia
del funcionario o en el lugar en que éste ejerciere sus funciones,
o fuera del lugar y de la presencia del mismo, pero en estos dos
últimos casos, con motivo o a causa de la función. 2- Por medio
de la desobediencia abierta, al mandato de los funcionarios. Se
consideran ofensas reales, el penetrar con armas en el lugar donde
los funcionarios ejercieren sus funciones, la violencia en las cosas;
los gritos y ademanes ofensivos, aun cuando no se dirijan contra
éstos. El delito se castiga con tres a dieciocho meses de prisión?.
Art.
174: ?El que la violencia o amenaza se ejecutara contra más de dos
funcionarios o contra un cuerpo político o administrativo, de organización
jerárquica o colegiada, o contra un funcionario del orden judicial.
La calidad de jefe o promotor. La elevación jerárquica del funcionario
ofendido?.
Página
principal
Preguntas
ó Comentarios? escríbanos
© 1999 Sociedad
Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.
|