Reunión de Medio Año





 

U r u g u a y

11. DESACATO O INSULTO A FUNCIONARIOS

La figura del desacato está regulada en el Código Penal, bajo el Título IV ?De los delitos contra la Administración Pública?, Capítulo V ?De la violencia y la ofensa a la autoridad pública?.

El Art. 173 señala: ?Se comete desacato, menoscabando la autoridad de los funcionarios de alguna de las siguientes maneras: l- Por medio de ofensas reales, escritas o verbales, ejecutadas en presencia del funcionario o en el lugar en que éste ejerciere sus funciones, o fuera del lugar y de la presencia del mismo, pero en estos dos últimos casos, con motivo o a causa de la función. 2- Por medio de la desobediencia abierta, al mandato de los funcionarios. Se consideran ofensas reales, el penetrar con armas en el lugar donde los funcionarios ejercieren sus funciones, la violencia en las cosas; los gritos y ademanes ofensivos, aun cuando no se dirijan contra éstos. El delito se castiga con tres a dieciocho meses de prisión?.

Art. 174: ?El que la violencia o amenaza se ejecutara contra más de dos funcionarios o contra un cuerpo político o administrativo, de organización jerárquica o colegiada, o contra un funcionario del orden judicial. La calidad de jefe o promotor. La elevación jerárquica del funcionario ofendido?.

Página principal


Preguntas ó Comentarios? escríbanos

© 1999 Sociedad Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.



Búsqueda
  Búsqueda por clave

Reportes por País

  Argentina

  Bolivia
  Brasil
  Canada
  Chile
  Colombia
  Costa Rica
  Cuba
  Dominican Republic
  Ecuador
  El Salvador
  Guatemala
  Haiti
  Honduras
  Jamaica
  Mexico
  Nicaragua
  Panama
  Paraguay
  Peru
  Puerto Rico
  United States
  Uruguay
  Venezuela