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U
r u g u a y
12.
SECRETO PROFESIONAL O PROTECCION DE FUENTES
Según
la Ley 16.099, en su Art. 1, inc. 3, se señala: ?Los periodistas
tendrán el derecho a ampararse en el secreto profesional respecto
a las fuentes de información de las noticias que difundan en los
medios de comunicación?.
Por
su parte, el Código Penal en su Art. 302, establece: ?El que, sin
justa causa, revelare secretos que hubieran llegado a su conocimiento,
en virtud de su profesión, empleo o comisión, será castigado, cuando
el hecho causare perjuicio, con multa de cien a dos mil pesos?.
En
la práctica esta cláusula evita que los periodistas estén desamparados
en la protección del secreto profesional.
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