Reunión de Medio Año





 

U r u g u a y

12. SECRETO PROFESIONAL O PROTECCION DE FUENTES

Según la Ley 16.099, en su Art. 1, inc. 3, se señala: ?Los periodistas tendrán el derecho a ampararse en el secreto profesional respecto a las fuentes de información de las noticias que difundan en los medios de comunicación?.

Por su parte, el Código Penal en su Art. 302, establece: ?El que, sin justa causa, revelare secretos que hubieran llegado a su conocimiento, en virtud de su profesión, empleo o comisión, será castigado, cuando el hecho causare perjuicio, con multa de cien a dos mil pesos?.

En la práctica esta cláusula evita que los periodistas estén desamparados en la protección del secreto profesional.

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