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U
r u g u a y
16.
DERECHOS DE AUTOR
La
Constitución establece en su Art. 33: ?El trabajo intelectual, el
derecho de autor, del inventor o del artista, serán reconocidos
y protegidos por la ley?.
Los
derechos de autor están regulados por la Ley 9.739 del 17 de diciembre
de 1937.
En
su Art. 45 se dice que no es reproducción ilícita de noticias, reportajes,
informaciones periodísticas o grabados de interés general, siempre
que se mantenga su versión exacta y se exprese el origen de ellos.
En el mismo ordenamiento se indica que tampoco constituye reproducción
ilícita la publicación o difusión por radio o prensa de obras, fragmentos
de poesía y artículos sueltos, siempre que se indique el nombre
del autor.
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