Reunión de Medio Año





 

U r u g u a y

18. REGULACION SOBRE PROPIEDAD EXTRANJERA EN EMPRESAS PERIODISTICAS

No hay en la legislación prohibición o restricciones para compañías o individuos extranjeros.

La única prohibición para los extranjeros sin ciudadanía legal en el país, es la de ser redactor o gerente responsable (Art. 6 de la Ley de Prensa, Ley 16.099).

Deben sí ajustarse a las disposiciones que regulan las sociedades comerciales, Ley N° 16.060 del 4 de setiembre de 1989.

La Sección XVI de la citada ley, regula las sociedades constituidas en el extranjero, y el art. 192 (Normas que las rigen) dispone: ?Las sociedades constituidas en el extranjero se regirán, en cuanto a su existencia, capacidad, funcionamiento y disolución por la ley del lugar de su constitución salvo que se contraríe el orden público internacional de la República?.

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