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U
r u g u a y
18.
REGULACION SOBRE PROPIEDAD EXTRANJERA EN EMPRESAS PERIODISTICAS
No
hay en la legislación prohibición o restricciones para compañías
o individuos extranjeros.
La
única prohibición para los extranjeros sin ciudadanía legal en el
país, es la de ser redactor o gerente responsable (Art. 6 de la
Ley de Prensa, Ley 16.099).
Deben
sí ajustarse a las disposiciones que regulan las sociedades comerciales,
Ley N° 16.060 del 4 de setiembre de 1989.
La
Sección XVI de la citada ley, regula las sociedades constituidas
en el extranjero, y el art. 192 (Normas que las rigen) dispone:
?Las sociedades constituidas en el extranjero se regirán, en cuanto
a su existencia, capacidad, funcionamiento y disolución por la ley
del lugar de su constitución salvo que se contraríe el orden público
internacional de la República?.
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