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U
r u g u a y
19.
REGULACION ANTIMONOPOLICA EN EMPRESAS PERIODISTICAS
No
existe regulación específica para los medios impresos.
La
Constitución en su Art. 50, inc. 2, dispone: ?Toda organización
comercial o industrial trustificada estará bajo el contralor del
Estado?.
Sí
existe respecto a la radiodifusión y la televisión: el Decreto-Ley
14.670 del 27 de junio de 1977 y su Decreto reglamentario prohiben
a una persona tener la titularidad total o parcial de más de dos
frecuencias en cada una de las tres bandas de radiodifusión; tampoco
puede ser titular, total o parcialmente, de más de tres frecuencias
de radiodifusión en total en las tres bandas (OM,FM,TV).
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