Reunión de Medio Año





 

U r u g u a y

19. REGULACION ANTIMONOPOLICA EN EMPRESAS PERIODISTICAS

No existe regulación específica para los medios impresos.

La Constitución en su Art. 50, inc. 2, dispone: ?Toda organización comercial o industrial trustificada estará bajo el contralor del Estado?.

Sí existe respecto a la radiodifusión y la televisión: el Decreto-Ley 14.670 del 27 de junio de 1977 y su Decreto reglamentario prohiben a una persona tener la titularidad total o parcial de más de dos frecuencias en cada una de las tres bandas de radiodifusión; tampoco puede ser titular, total o parcialmente, de más de tres frecuencias de radiodifusión en total en las tres bandas (OM,FM,TV).

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