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U
r u g u a y
20.
RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD
No
existen restricciones a la publicidad.
Los
publicitarios nucleados en la Asociación Uruguaya de Agencias de
Publicidad (AUDAP) poseen un Código de Etica, así como una Comisión
Autorreguladora de la Publicidad (Capítulo Uruguayo de la International
Advertising Association) cuyo Código dispone: ?Se evitará en publicidad:
Lo irreverente y todo agravio hacia lo ético y conceptos y valores
permanentes, tales como: la patria y sus símbolos; la familia; la
autoridad; lo disascociante; lo inmoral; lo obsceno; lo truculento?.
La
Ley 16.320 del 1 de noviembre de 1992 en su Art. 484 establece:
?La publicidad estatal deberá tener en cuenta a los órganos de la
prensa escrita del Interior y será preceptiva toda vez que la misma
esté dirigida específicamente a residentes de una determinada ciudad,
región o departamento del interior donde se edite y distribuya un
órgano de prensa escrita, sin perjuicio de hacerlo también en un
órgano de circulación nacional que se considere conveniente?.
La
Ley de Comercialización de Cigarrillos, Cigarros y Tabacos de 1983
prescribe una advertencia sobre el riesgo de fumar.
En
el campo de la publicidad económica, existen varias normas como
La Ley de Intermediación Financiera de 1982, la Ley No. 16,749 sobre
el Mercado de Valores de 1996 y el Decreto Reglamentario 344 de
1996, que hablan sobre la obligación de difundir información veraz
en algunos casos, en otros, la prohibición de divulgar cosa alguna
sobre las operaciones de valores, etc.
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