Reunión de Medio Año





 

U r u g u a y

20. RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD

No existen restricciones a la publicidad.

Los publicitarios nucleados en la Asociación Uruguaya de Agencias de Publicidad (AUDAP) poseen un Código de Etica, así como una Comisión Autorreguladora de la Publicidad (Capítulo Uruguayo de la International Advertising Association) cuyo Código dispone: ?Se evitará en publicidad: Lo irreverente y todo agravio hacia lo ético y conceptos y valores permanentes, tales como: la patria y sus símbolos; la familia; la autoridad; lo disascociante; lo inmoral; lo obsceno; lo truculento?.

La Ley 16.320 del 1 de noviembre de 1992 en su Art. 484 establece: ?La publicidad estatal deberá tener en cuenta a los órganos de la prensa escrita del Interior y será preceptiva toda vez que la misma esté dirigida específicamente a residentes de una determinada ciudad, región o departamento del interior donde se edite y distribuya un órgano de prensa escrita, sin perjuicio de hacerlo también en un órgano de circulación nacional que se considere conveniente?.

La Ley de Comercialización de Cigarrillos, Cigarros y Tabacos de 1983 prescribe una advertencia sobre el riesgo de fumar.

En el campo de la publicidad económica, existen varias normas como La Ley de Intermediación Financiera de 1982, la Ley No. 16,749 sobre el Mercado de Valores de 1996 y el Decreto Reglamentario 344 de 1996, que hablan sobre la obligación de difundir información veraz en algunos casos, en otros, la prohibición de divulgar cosa alguna sobre las operaciones de valores, etc.

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