Reunión de Medio Año





 

U r u g u a y

8. DERECHO A LA HONRA, A LA INTIMIDAD, A LA PROPIA IMAGEN

La Constitución en su Art. 7 establece: ?Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general?.

Por su parte, la Ley 16.099, en su Art. 27 (Delitos contra el honor) establece que: ?El autor de un delito contra el honor quedará exento de pena si se retractare antes de la acusación fiscal?.

Mientras tanto, la Ley 9.739 del 17 de diciembre de 1937, en su Art. 21 señala: ?El retrato de una persona no podrá ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge, hijos o progenitores. La persona que ha dado su consentimiento puede revocarlo, resarciendo daños y perjuicios. Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y, en general, culturales o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren realizado en público?.

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