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U
r u g u a y
8.
DERECHO A LA HONRA, A LA INTIMIDAD, A LA PROPIA IMAGEN
La
Constitución en su Art. 7 establece: ?Los habitantes de la República
tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad,
seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos
derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones
de interés general?.
Por
su parte, la Ley 16.099, en su Art. 27 (Delitos contra el honor)
establece que: ?El autor de un delito contra el honor quedará exento
de pena si se retractare antes de la acusación fiscal?.
Mientras
tanto, la Ley 9.739 del 17 de diciembre de 1937, en su Art. 21 señala:
?El retrato de una persona no podrá ser puesto en el comercio sin
el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de
su cónyuge, hijos o progenitores. La persona que ha dado su consentimiento
puede revocarlo, resarciendo daños y perjuicios. Es libre la publicación
del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos
y, en general, culturales o con hechos o acontecimientos de interés
público o que se hubieren realizado en público?.
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