Reunión de Medio Año





 

U r u g u a y

9. OTRAS RESTRICCIONES A LA INFORMACION

En el Código del Niño existe la facultad en el Art. 102, de estudiar los medios para que en los diarios y revistas que llegan a manos de los niños, se respete la moral y buenas costumbres excluyendo láminas y literatura inconvenientes.

El Instituto Nacional del Menor con base en el Art. 103 gestionará de quienes corresponda la presión de todo aquello que en las crónicas policiales de diarios y revistas presente al crimen, al vicio y a las malas costumbres en forma que constituya una enseñanza perjudicial para niños y jóvenes. En particular, tratará de evitar la publicación de fotografías de crímenes y homicidios.

Si dichas gestiones no fuesen atendidas, el Instituto advertirá por escrito al interesado que, en caso de reincidir en tales publicaciones, se formalizará la acusación correspondiente ante el Juzgado competente.

La Ley 6019 de 1989 que estableció pautas en cuanto a la propaganda política en su primer Art. 1 estableció: ?La realización de actos de propaganda proselitista en la vía pública o que se oigan o perciban desde ella, o que se efectúen en locales públicos o abiertos al público y en los medios de difusión escrita, radial o televisiva, deberá cesar necesariamente cuarenta y ocho horas antes del día en que se celebren los actos comerciales.

Lo preceptuado anteriormente alcanza a la realización y difusión por dichos medios, de encuestas o consultas, así como de cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la decisión del Cuerpo Electoral.

El nuevo Código de Procedimiento Penal que entró en vigencia en julio de 1998 les exige a los medios en los Arts. 99 y 100 que preserven el buen nombre y la identidad de las víctimas, testigos e imputados bajo las responsabilidades emergentes por los danos y perjuicios causados. También recoge lo preceptuado en el Código del Niño en cu1anto a la prohibición de divulgar la identidad de los niños víctimas de delitos o infractores.

El Código de Procedimiento Penal también establece un derecho de publicación gratuita por parte de los imputados o condenados penales de publicar la información de su sobreseimiento, absolución o clausura del proceso penal en características similares a las de la información inicial. Dicho derecho lo contempla el Art. 100.1.

Los jueces tienen la posibilidad de decretar la prohibición de la publicidad dentro de los procesos penales cuando así lo estimare los jueces con base en las causales de discreción previstas en el Art. 125.

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