Reunión de Medio Año





 

E s t a d o s  U n i d o s

1. MARCO CONSTITUCIONAL

La Constitución original, redactada en 1787, no contenía ninguna referencia específica a la prensa. Pero la presión popular por garantías más detalladas de libertades individuales resultó, en 1791, en 10 enmiendas constitucionales, conocidas como la Carta de Derechos. La primera de esas enmiendas declara: ?El Congreso no aprobará ley alguna? que lesione la libertad de expresión o de prensa?. Todos los estatutos estatales y federales sobre los medios de comunicación se estudian a la luz de esa garantía constitucional.

En interés de un periodismo responsable, las legislaturas estatales y federal han aprobado leyes que eximen de protección ciertos tipos de expresión, entre los que se encuentran la sedición, amenazas a la seguridad pública y a la defensa nacional, pornografía, ciertos mensajes comerciales, difamación, calumnia e invasión de la privacidad.

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