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E
s t a d o s U n i d o s
1.
MARCO CONSTITUCIONAL
La
Constitución original, redactada en 1787, no contenía ninguna referencia
específica a la prensa. Pero la presión popular por garantías más
detalladas de libertades individuales resultó, en 1791, en 10 enmiendas
constitucionales, conocidas como la Carta de Derechos. La primera
de esas enmiendas declara: ?El Congreso no aprobará ley alguna?
que lesione la libertad de expresión o de prensa?. Todos los estatutos
estatales y federales sobre los medios de comunicación se estudian
a la luz de esa garantía constitucional.
En
interés de un periodismo responsable, las legislaturas estatales
y federal han aprobado leyes que eximen de protección ciertos tipos
de expresión, entre los que se encuentran la sedición, amenazas
a la seguridad pública y a la defensa nacional, pornografía, ciertos
mensajes comerciales, difamación, calumnia e invasión de la privacidad.
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