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E
s t a d o s U n i d o s
10.
DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA
Sobre
el derecho de réplica, la Corte Suprema de Justicia ha dado un trato
distinto a las regulaciones sobre radio y televisión que las que
gobiernan los medios impresos. El gobierno puede regular de manera
más estricta las transmisiones de radio y televisión, falló la corte,
porque las frecuencias de radiodifusión son limitadas. A este respecto,
la Corte Suprema de Justicia confirmó la ?doctrina de justicia?
de la Comisión Federal de Comunicaciones, que exige a los radiodifusores
ofrecer un espacio gratis para permitir la réplica a ataques personales
o declaraciones políticas de un opositor. Pero en 1974 el mismo
tribunal falló que una ley similar que exigía a los periódicos ofrecer
espacio a los candidatos políticos para responder a críticas sería
violatorio de las garantías de la primera enmienda a la libertad
de prensa. El gobierno no puede interferir en la decisión de un
editor sobre materia de contenido con el único fin de dar al público
acceso al periódico, falló el tribunal.
En
el caso de 1974, el Tribunal Supremo, sobre el derecho a la retractación,
sugiere que una corte podría emitir una orden de retractación si
una persona establece que se la ha difamado. La Corte Suprema de
Justicia aún no ha fallado sobre el asunto.
Varios
estados han aprobado leyes que exigen a un medio de comunicación
dar el derecho de réplica a una persona que alegue que el medio
en cuestión la difamó. Una ley al efecto fue declarada inconstitucional
en la Florida en el caso The Miami Herald Publishing Co.
vs. Tornillo (1974). Aunque esta ley en particular era en extremo
amplia y no limitaba la exigencia a casos en que había una reclamación
real de difamación, la decisión pareció lo suficientemente amplia
para cubrir una ley más limitada. La decisión pareció tocar dos
consideraciones importantes. La primera, la publicación obligatoria
se percibió como imponer una penalidad excesiva sobre la libertad
de expresión basada en el contenido de la publicación, con lo que
se afectaba la libertad de expresión. Y la segunda, que la ley de
la Florida se consideró una restricción impermisible a la autonomía
editorial.
El
argumento de que la ley de la Florida afectaba la libertad de expresión
procedió sobre la suposición de que si un periódico estudiaba publicar
un ataque especialmente cáustico sobre un candidato, entonces tenía
que contemplar necesariamente que podría verse obligado a entregar
a ese candidato un espacio valioso de su publicación para fines
de réplica. ?[Los editores] bien pueden concluir que el camino seguro
es evitar la controversia y que, con base en la ley de la Florida,
la cobertura de temas políticos y electorales sería afectado y reducido?.
En
lo relativo a la segunda razón, se dijo que la Primera Enmienda
garantiza la existencia de una prensa libre, no de una prensa justa.
No es la función del gobierno asegurar esa responsabilidad mediante
la regulación del juicio editorial.
En
muchos estados existen leyes de retractación. Estos estatutos varían
considerablemente en sus cláusulas, así como en los tipos de difamación
que cubren, el requerimiento de aviso, tipos de acusados, etc. Parece
que la decisión en el caso Tornillo no implicaría que las leyes
sobre retractación se vayan a declarar inconstitucionales.
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