Reunión de Medio Año





 

E s t a d o s  U n i d o s

10. DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA

Sobre el derecho de réplica, la Corte Suprema de Justicia ha dado un trato distinto a las regulaciones sobre radio y televisión que las que gobiernan los medios impresos. El gobierno puede regular de manera más estricta las transmisiones de radio y televisión, falló la corte, porque las frecuencias de radiodifusión son limitadas. A este respecto, la Corte Suprema de Justicia confirmó la ?doctrina de justicia? de la Comisión Federal de Comunicaciones, que exige a los radiodifusores ofrecer un espacio gratis para permitir la réplica a ataques personales o declaraciones políticas de un opositor. Pero en 1974 el mismo tribunal falló que una ley similar que exigía a los periódicos ofrecer espacio a los candidatos políticos para responder a críticas sería violatorio de las garantías de la primera enmienda a la libertad de prensa. El gobierno no puede interferir en la decisión de un editor sobre materia de contenido con el único fin de dar al público acceso al periódico, falló el tribunal.

En el caso de 1974, el Tribunal Supremo, sobre el derecho a la retractación, sugiere que una corte podría emitir una orden de retractación si una persona establece que se la ha difamado. La Corte Suprema de Justicia aún no ha fallado sobre el asunto.

Varios estados han aprobado leyes que exigen a un medio de comunicación dar el derecho de réplica a una persona que alegue que el medio en cuestión la difamó. Una ley al efecto fue declarada inconstitucional en la Florida en el caso The Miami Herald Publishing Co. vs. Tornillo (1974). Aunque esta ley en particular era en extremo amplia y no limitaba la exigencia a casos en que había una reclamación real de difamación, la decisión pareció lo suficientemente amplia para cubrir una ley más limitada. La decisión pareció tocar dos consideraciones importantes. La primera, la publicación obligatoria se percibió como imponer una penalidad excesiva sobre la libertad de expresión basada en el contenido de la publicación, con lo que se afectaba la libertad de expresión. Y la segunda, que la ley de la Florida se consideró una restricción impermisible a la autonomía editorial.

El argumento de que la ley de la Florida afectaba la libertad de expresión procedió sobre la suposición de que si un periódico estudiaba publicar un ataque especialmente cáustico sobre un candidato, entonces tenía que contemplar necesariamente que podría verse obligado a entregar a ese candidato un espacio valioso de su publicación para fines de réplica. ?[Los editores] bien pueden concluir que el camino seguro es evitar la controversia y que, con base en la ley de la Florida, la cobertura de temas políticos y electorales sería afectado y reducido?.

En lo relativo a la segunda razón, se dijo que la Primera Enmienda garantiza la existencia de una prensa libre, no de una prensa justa. No es la función del gobierno asegurar esa responsabilidad mediante la regulación del juicio editorial.

En muchos estados existen leyes de retractación. Estos estatutos varían considerablemente en sus cláusulas, así como en los tipos de difamación que cubren, el requerimiento de aviso, tipos de acusados, etc. Parece que la decisión en el caso Tornillo no implicaría que las leyes sobre retractación se vayan a declarar inconstitucionales.

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