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E
s t a d o s U n i d o s
16.
DERECHOS DE AUTOR
La
Ley de Derechos de Autor de 1975 creó un sistema federal único para
proteger los derechos sobre obras originales publicadas o inéditas,
desde artículos hasta letras de canciones, pasando por personajes
literarios y obras dramáticas.
En
1988, Estados Unidos se convirtió en miembro de la Convención de
Viena para la Protección de Abras Literarias y Artísticas. La Ley
de Implementación de la Convención de Viena, aprobada en 1988, enmendó
la Ley de Derechos de Autor de 1976 y eliminó muchas de las exigencias
oficiales de la misma, como la notificación de derechos de autor
y el registro de una obra.
Por
ejemplo, para las obras publicadas hasta el 1 de marzo de 1989,
la notificación de derechos de autor es voluntaria. El propietario
de un derecho de autor ya no cede este derecho si no notifica a
la autoridad competente sobre la distribución pública de ejemplares
de dicha obra. Para las casas editoras, los asuntos de derechos
de autor con frecuencia salen a relucir cuando solicitan autorización
para reproducir fragmentos de obras o cuando otorgar ese permiso
a otros.
Los
derechos de autor también salen a relucir con frecuencia en casos
de trabajos encomendados a terceros. Por ejemplo, un editor retiene
el derechos de autor sobre un artículo publicado en un periódico
o revista si éste lo escribió un empleado dentro del alcance de
su empleo. Si el artículo queda fuera del alcance de ese empleo,
el editor debe llegar a otros acuerdos con el empleado. Si el redactor
no es empleado del medio en cuestión, el editor sólo retendrá derechos
de autor si el artículo fue especialmente ordenado y ambas partes
acuerdan por escrito que el artículo debe considerarse un trabajo
por encargo.
El
propietario de un derecho de autor tiene un monopolio estatutario
sobre la publicación y uso de la obra. Tiene derechos exclusivos
de reproducir la obra, preparar material derivado de la misma, distribuir
ejemplares de la obra y mostrarla o reproducirla en público. Sin
embargo, esos derechos exclusivos con frecuencia entran en conflicto
con la primera enmienda y el interés del público en un acceso libre
a la información. La ?doctrina de uso justo? de la ley equilibra
esos intereses.
La
doctrina, contenida en la Sección 107 de la ley, contempla que el
uso justo deberá ser ?para propósitos como críticas, comentarios,
reportajes noticiosos, enseñanza, estudios o investigaciones?. En
el momento de determinar si tal uso es justo, un juez considera
lo siguiente: el propósito y el carácter de ese uso, si el mismo
es para fines comerciales, la naturaleza de la obra protegida por
derechos de autor, la cantidad usada en relación con toda la obra,
y el efecto de ese uso sobre el mercado potencial de la obra.
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