Reunión de Medio Año





 

E s t a d o s  U n i d o s

16. DERECHOS DE AUTOR

La Ley de Derechos de Autor de 1975 creó un sistema federal único para proteger los derechos sobre obras originales publicadas o inéditas, desde artículos hasta letras de canciones, pasando por personajes literarios y obras dramáticas.

En 1988, Estados Unidos se convirtió en miembro de la Convención de Viena para la Protección de Abras Literarias y Artísticas. La Ley de Implementación de la Convención de Viena, aprobada en 1988, enmendó la Ley de Derechos de Autor de 1976 y eliminó muchas de las exigencias oficiales de la misma, como la notificación de derechos de autor y el registro de una obra.

Por ejemplo, para las obras publicadas hasta el 1 de marzo de 1989, la notificación de derechos de autor es voluntaria. El propietario de un derecho de autor ya no cede este derecho si no notifica a la autoridad competente sobre la distribución pública de ejemplares de dicha obra. Para las casas editoras, los asuntos de derechos de autor con frecuencia salen a relucir cuando solicitan autorización para reproducir fragmentos de obras o cuando otorgar ese permiso a otros.

Los derechos de autor también salen a relucir con frecuencia en casos de trabajos encomendados a terceros. Por ejemplo, un editor retiene el derechos de autor sobre un artículo publicado en un periódico o revista si éste lo escribió un empleado dentro del alcance de su empleo. Si el artículo queda fuera del alcance de ese empleo, el editor debe llegar a otros acuerdos con el empleado. Si el redactor no es empleado del medio en cuestión, el editor sólo retendrá derechos de autor si el artículo fue especialmente ordenado y ambas partes acuerdan por escrito que el artículo debe considerarse un trabajo por encargo.

El propietario de un derecho de autor tiene un monopolio estatutario sobre la publicación y uso de la obra. Tiene derechos exclusivos de reproducir la obra, preparar material derivado de la misma, distribuir ejemplares de la obra y mostrarla o reproducirla en público. Sin embargo, esos derechos exclusivos con frecuencia entran en conflicto con la primera enmienda y el interés del público en un acceso libre a la información. La ?doctrina de uso justo? de la ley equilibra esos intereses.

La doctrina, contenida en la Sección 107 de la ley, contempla que el uso justo deberá ser ?para propósitos como críticas, comentarios, reportajes noticiosos, enseñanza, estudios o investigaciones?. En el momento de determinar si tal uso es justo, un juez considera lo siguiente: el propósito y el carácter de ese uso, si el mismo es para fines comerciales, la naturaleza de la obra protegida por derechos de autor, la cantidad usada en relación con toda la obra, y el efecto de ese uso sobre el mercado potencial de la obra.

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