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E
s t a d o s U n i d o s
19.
REGULACION ANTIMONOPOLICA EN EMPRESAS PERIODISTICAS
La
concentración de capital en los medios impresos no es tema de discusión
en el país. Las compañías de medios noticiosos no están limitadas
en el número de periódicos que pueden tener, mientras que las nuevas
compras o fusiones no infrinjan las leyes antimonopolio.
La
Sección 7 de la Ley Clay prohibe ciertas fusiones, adquisiciones
y empresas conjuntas donde la adquisición reduce la competencia
o crea un monopolio. Una defensa a una posible violación de la Sección
7 es que la compañía adquirida esté en una situación financiera
precaria, aunque es un argumento difícil de sustanciar. Por ejemplo,
la Corte Suprema de Justicia falló en 1969 que un acuerdo de operación
conjunta entre dos diarios de Arizona era violatorio de la Sección
7 porque uno de los diarios no estaba ?a punto? de irse a la quiebra.
A
raíz de esa decisión, la Corte Suprema de Justicia aprobó la Ley
de Preservación de Periódicos, que ofrece una exención limitada
a las regulaciones antimonopólicas para permitir los acuerdos de
operación conjuntos como el propuesto por los diarios en cuestión
de Arizona. La ley contempla que si uno de los diarios está ?en
peligro probable de bancarrota?, es elegible para un acuerdo de
operación conjunta. Sin embargo, a tenor con esa ley, los periódicos
pueden combinar sólo sus instalaciones y deben mantener separado
a su personal editorial.
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