Reunión de Medio Año





 

E s t a d o s  U n i d o s

7. DELITOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DE LA INFORMACION Y ACCIONES CIVILES

La figura de difamación, que incluye al libelo y la calumnia verbal, ocurre cuando una declaración falsa y maliciosa lesiona la reputación de otra persona con la consecuencia de que afecta su reputación en la comunidad o lo lesiona en sus actividades empresariales o profesionales. La calumnia se expresa en forma escrita, fotografías o letreros; la injuria se expresa de manera oral mediante expresiones o gestos transitorios.

Cada uno de los 50 estados cuenta con sus propias leyes que gobiernan la difamación, sujetas a las limitaciones impuestas por la Primera Enmienda de la Constitución. En general, esas leyes constituyen el elemento esencial que define los daños y perjuicios, incluido el que una declaración falsa o difamatoria haya causado determinados daños y perjuicios (los daños y perjuicios son indemnizables en un juicio civil y que no se origina por incumplimiento de contrato).

A tenor con la Primera Enmienda, un demandante que es una figura o funcionario público tiene una responsabilidad mayor de probar que ha sido objeto de difamación, libelo o calumnia verbal. No sólo tiene que probar elementos de la difamación exigidos por las leyes estatales, sino que tiene que probar que las declaraciones en cuestión se hicieron con malicia real.

En un caso de 1964 que sentó precedentes, Sullivan vs. Times, la Corte Suprema de Justicia definió la real malicia como hacer una declaración a sabiendas de que la misma es falsa, o a realizar la publicación del asunto difamatorio con un desprecio o despreocupación total por la verdad.

Un individuo privado, no siendo figura pública, cuenta con más protección contra la difamación y no necesita probar malicia a menos que la declaración se refiera a un tema de interés público. En ese caso, el individuo debe mostrar que el acusado tuvo algún grado de falta, como negligencia. La Corte Suprema de Justicia no ha limitado las demandas de difamación por parte de individuos privados que involucran un tema de interés público. Por lo tanto, estos individuos pueden recibir compensación por daños y perjuicios incluso si no establecen la existencia de la malicia.

En cuanto a los requisitos de la demanda por difamación se necesitan varias condiciones que a continuación se detallan. Una declaración difamatoria ?concierne? al demandante cuando lo coloca en una posición en la que es objeto del ridículo ante los ojos de un número considerable de personas respetables en la comunidad. La Corte determina qué es difamatorio y el jurado decide si el material se entendió como tal.

La persona que publica falsamente un material que es difamatorio para otro de manera tal que hace de la publicación un libelo está sujeto a responder ante la otra persona, aunque no resulte ningún daño específico de tal publicación. En esos casos el daño a la reputación es presumido.

Existe una excepción a la regla general de que la calumnia escrita es procesable sin prueba de perjuicios especiales y se denomina calumnia per quod: donde se exige la presencia de factores extrínsecos para entender la materia difamatoria, a menos que la calumnia caiga dentro de una de las cuatro categorías de calumnia per se.

La persona que publica un material difamatorio para otro de manera tal que la publicación es calumniosa, deberá responsabilizarse ante la otra persona, aunque no resulte un perjuicio especial si la publicación imputa a la otra persona:

1.    una ofensa criminal, o

2.    una enfermedad terrible, o

3.    un asunto incompatible con su negocio, profesión o cargo, o

4.    una conducta sexual indebida muy seria.

Además de estas cuatro categorías de calumnia per se, la prueba de perjuicios específicos se requiere por lo general en las demandas por injuria.

Los elementos de la injuria son:

*    una declaración difamatoria que somete al demandante al ridículo

*    tiene que estar relacionado con el demandante

*    la expresión debe ser escuchada y comprendida por al menos una persona que no sea el demandante

*    deben probarse perjuicios específicos, como pérdida de dinero, de negocios, de empleo, etc.

La calumnia, entiéndose por tal en la forma escrita, por otra parte, se considera el más serio de los dos daños. El libelo escrito (calumnia) es capaz de causar un daño mucho mayor porque puede leerse y releerse por una cifra no determinada de personas.

La calumnia e injuria son por lo general causantes de demandas sin prueba de perjuicios específicos. La calumnia que requiere prueba de hechos extrínsecos y la calumnia que no cae dentro de las cuatro categorías anteriormente mencionadas no son procesables a menos que se establezcan primero perjuicios específicos.

La verdad es una defensa completa a la calumnia o injuria, sin tomar en cuenta el motivo del acusado para publicar el material. Como regla general, en la casos de difamación, el demandante difamado tiene la responsabilidad de probar la falsedad de las declaraciones según Philadephia Newspapers, Inc. vs Hepps (1986).

Existen otras defensas, como el privilegio absoluto y cualificado. El privilegio absoluto elimina completamente la responsabilidad legal, incluso si hubo malicia y la parte sabía que la declaración en cuestión era falsa. Tal circunstancia se da en casos de un juez, testigo o abogado que participan en un procedimiento judicial. La única limitación debe ser que dicha declaración debe ser relevante para el litigio. Los altos funcionarios gubernamentales y subordinados que actúan con base en ordenes de éstos, así como los legisladores, también están exentos de responsabilidad legal por contenido difamatorio cuando se pronuncian haciendo uso oficial de la palabra en el Congreso.

Existe un privilegio condicional o cualificado y éste queda anulado por la malicia establecida por el derecho común (mala fe o dolo). Los funcionarios de menor rango, como del nivel municipal, o declaraciones hechas a agentes policiales en que se identifica a otra persona como autores de delitos, entre otros, quedan comprendidos dentro de los privilegios cualificados.

Otra defensa es la declaración difamatoria que implica una versión cierta y exacta de los sucesos que fueron observados por el autor del artículo en cuestión. Los tribunales y las legislaturas estatales también han ofrecido protección a la prensa en forma de un privilegio cualificado conocido como privilegio de información justa. Aunque en el derecho común los que vuelven a publicar un libelo son tan culpables como los que lo publicaron inicialmente, es decir, que si una persona repite una declaración difamatoria hecha por otra, el que la repite tiene tanta responsabilidad como la fuente original, el privilegio de información justa crea una excepción: la publicación de una expresión difamatoria sobre otra persona en un informe sobre una acción o procedimiento oficial, o en una reunión abierta al público que trata asuntos de interés público, es privilegiada si la información es exacta y completa, o es un resumen apropiado de lo sucedido. Algunas veces, este privilegio prueba resultar casi absoluto porque se extiende a situaciones donde la entidad que repite la difamación no cree en las declaraciones difamatorias o sabe que son falsas. Sin embargo, algunas jurisdicciones todavía tratan el privilegio de información justa como los demás privilegios cualificados, estudiándolos para determinar si el acusado es culpable de malicia o dolo en el sentido del derecho común.

Al tenor del derecho común, la defensa de que la declaración difamatoria era cierta no estaba al alcance del acusado en una demanda penal por libelo. Ese delito se originó con la intención de suprimir la sedición, y posteriormente se amplió para cubrir las amenazas a la paz, y en ningún caso era posible exceptuar o eximir por la verdad de la imputación difamatoria. De ahí que los tribunales penales no tomaran en cuenta ninguna libertad para publicar la verdad.

Algunos estados tienen estatutos penales de libelo. La Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos ha sostenido que un estatuto de libelo penal es inconstitucional si incluye una penalidad por hacer un comentario verdadero sobre un funcionario público (Garrison vs. Louisiana, 1964). En otras palabras, se insinuó que para ser procesado bajo un estatuto de libelo penal, la parte demandante tenía que probar la intención dolosa de dañar o la malicia real como también la falsedad. La Corte todavía no ha decidido directamente sobre la legalidad de los estatutos penales de libelo. Ha habido pocos encausamientos por libelo penal a nivel estatal y por ello no ha habido un pronunciamiento por parte de la Corte.

La ley penal nunca se aplicó a acciones civiles de libelo. En el derecho común se ha aceptado que un proceso por difamación sólo se sostiene si la declaración es tanto difamatoria como falsa. Las leyes en varios estados y las decisiones judiciales en algunos otros han indicado que un proceso es ejecutable incluso si la declaración fue verdadera, si no se pronunció por buenos motivos o para fines justificables. Pero una ley de esta naturaleza fue considerado inconstitucional por violatoria de la Primera Enmienda en Farnsworth vs. Tribune Co. (1969).

La difamación no es procesable sobre temas de opinión siempre y cuando los hechos apoyen la declaración. La consideración de daños por difamación exigen la existencia una declaración difamatoria, supuestamente con respecto a hechos y no opinión en su naturaleza, que haga que la persona en cuestión sufra del ridículo o burla.

Cuando el sentido de las palabras son claras en cuanto a la difamación o sentido difamatorio, el fundamento de la demanda estriba en las palabras en sí y en la comunicación de las mismas a terceros. En el caso de que la intención difamatorio no esté claro sobre la base de las palabras expresadas, la tarea del demandante es más difícil.

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