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E
s t a d o s U n i d o s
7.
DELITOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DE LA INFORMACION Y ACCIONES
CIVILES
La
figura de difamación, que incluye al libelo y la calumnia verbal,
ocurre cuando una declaración falsa y maliciosa lesiona la reputación
de otra persona con la consecuencia de que afecta su reputación
en la comunidad o lo lesiona en sus actividades empresariales o
profesionales. La calumnia se expresa en forma escrita, fotografías
o letreros; la injuria se expresa de manera oral mediante expresiones
o gestos transitorios.
Cada
uno de los 50 estados cuenta con sus propias leyes que gobiernan
la difamación, sujetas a las limitaciones impuestas por la Primera
Enmienda de la Constitución. En general, esas leyes constituyen
el elemento esencial que define los daños y perjuicios, incluido
el que una declaración falsa o difamatoria haya causado determinados
daños y perjuicios (los daños y perjuicios son indemnizables en
un juicio civil y que no se origina por incumplimiento de contrato).
A
tenor con la Primera Enmienda, un demandante que es una figura o
funcionario público tiene una responsabilidad mayor de probar que
ha sido objeto de difamación, libelo o calumnia verbal. No sólo
tiene que probar elementos de la difamación exigidos por las leyes
estatales, sino que tiene que probar que las declaraciones en cuestión
se hicieron con malicia real.
En
un caso de 1964 que sentó precedentes, Sullivan vs. Times, la Corte
Suprema de Justicia definió la real malicia como hacer una declaración
a sabiendas de que la misma es falsa, o a realizar la publicación
del asunto difamatorio con un desprecio o despreocupación total
por la verdad.
Un
individuo privado, no siendo figura pública, cuenta con más protección
contra la difamación y no necesita probar malicia a menos que la
declaración se refiera a un tema de interés público. En ese caso,
el individuo debe mostrar que el acusado tuvo algún grado de falta,
como negligencia. La Corte Suprema de Justicia no ha limitado las
demandas de difamación por parte de individuos privados que involucran
un tema de interés público. Por lo tanto, estos individuos pueden
recibir compensación por daños y perjuicios incluso si no establecen
la existencia de la malicia.
En
cuanto a los requisitos de la demanda por difamación se necesitan
varias condiciones que a continuación se detallan. Una declaración
difamatoria ?concierne? al demandante cuando lo coloca en una posición
en la que es objeto del ridículo ante los ojos de un número considerable
de personas respetables en la comunidad. La Corte determina qué
es difamatorio y el jurado decide si el material se entendió como
tal.
La
persona que publica falsamente un material que es difamatorio para
otro de manera tal que hace de la publicación un libelo está sujeto
a responder ante la otra persona, aunque no resulte ningún daño
específico de tal publicación. En esos casos el daño a la reputación
es presumido.
Existe
una excepción a la regla general de que la calumnia escrita es procesable
sin prueba de perjuicios especiales y se denomina calumnia per
quod: donde se exige la presencia de factores extrínsecos para
entender la materia difamatoria, a menos que la calumnia caiga dentro
de una de las cuatro categorías de calumnia per se.
La
persona que publica un material difamatorio para otro de manera
tal que la publicación es calumniosa, deberá responsabilizarse ante
la otra persona, aunque no resulte un perjuicio especial si la publicación
imputa a la otra persona:
1. una ofensa criminal, o
2. una enfermedad terrible, o
3. un asunto incompatible con su negocio, profesión
o cargo, o
4. una conducta sexual indebida muy seria.
Además
de estas cuatro categorías de calumnia per se, la prueba
de perjuicios específicos se requiere por lo general en las demandas
por injuria.
Los
elementos de la injuria son:
* una declaración difamatoria que somete al demandante
al ridículo
* tiene que estar relacionado con el demandante
* la expresión debe ser escuchada y comprendida
por al menos una persona que no sea el demandante
* deben probarse perjuicios específicos, como
pérdida de dinero, de negocios, de empleo, etc.
La
calumnia, entiéndose por tal en la forma escrita, por otra parte,
se considera el más serio de los dos daños. El libelo escrito (calumnia)
es capaz de causar un daño mucho mayor porque puede leerse y releerse
por una cifra no determinada de personas.
La
calumnia e injuria son por lo general causantes de demandas sin
prueba de perjuicios específicos. La calumnia que requiere prueba
de hechos extrínsecos y la calumnia que no cae dentro de las cuatro
categorías anteriormente mencionadas no son procesables a menos
que se establezcan primero perjuicios específicos.
La
verdad es una defensa completa a la calumnia o injuria, sin tomar
en cuenta el motivo del acusado para publicar el material. Como
regla general, en la casos de difamación, el demandante difamado
tiene la responsabilidad de probar la falsedad de las declaraciones
según Philadephia Newspapers, Inc. vs Hepps (1986).
Existen
otras defensas, como el privilegio absoluto y cualificado. El privilegio
absoluto elimina completamente la responsabilidad legal, incluso
si hubo malicia y la parte sabía que la declaración en cuestión
era falsa. Tal circunstancia se da en casos de un juez, testigo
o abogado que participan en un procedimiento judicial. La única
limitación debe ser que dicha declaración debe ser relevante para
el litigio. Los altos funcionarios gubernamentales y subordinados
que actúan con base en ordenes de éstos, así como los legisladores,
también están exentos de responsabilidad legal por contenido difamatorio
cuando se pronuncian haciendo uso oficial de la palabra en el Congreso.
Existe
un privilegio condicional o cualificado y éste queda anulado por
la malicia establecida por el derecho común (mala fe o dolo). Los
funcionarios de menor rango, como del nivel municipal, o declaraciones
hechas a agentes policiales en que se identifica a otra persona
como autores de delitos, entre otros, quedan comprendidos dentro
de los privilegios cualificados.
Otra
defensa es la declaración difamatoria que implica una versión cierta
y exacta de los sucesos que fueron observados por el autor del artículo
en cuestión. Los tribunales y las legislaturas estatales también
han ofrecido protección a la prensa en forma de un privilegio cualificado
conocido como privilegio de información justa. Aunque en el derecho
común los que vuelven a publicar un libelo son tan culpables como
los que lo publicaron inicialmente, es decir, que si una persona
repite una declaración difamatoria hecha por otra, el que la repite
tiene tanta responsabilidad como la fuente original, el privilegio
de información justa crea una excepción: la publicación de una expresión
difamatoria sobre otra persona en un informe sobre una acción o
procedimiento oficial, o en una reunión abierta al público que trata
asuntos de interés público, es privilegiada si la información es
exacta y completa, o es un resumen apropiado de lo sucedido. Algunas
veces, este privilegio prueba resultar casi absoluto porque se extiende
a situaciones donde la entidad que repite la difamación no cree
en las declaraciones difamatorias o sabe que son falsas. Sin embargo,
algunas jurisdicciones todavía tratan el privilegio de información
justa como los demás privilegios cualificados, estudiándolos para
determinar si el acusado es culpable de malicia o dolo en el sentido
del derecho común.
Al
tenor del derecho común, la defensa de que la declaración difamatoria
era cierta no estaba al alcance del acusado en una demanda penal
por libelo. Ese delito se originó con la intención de suprimir la
sedición, y posteriormente se amplió para cubrir las amenazas a
la paz, y en ningún caso era posible exceptuar o eximir por la verdad
de la imputación difamatoria. De ahí que los tribunales penales
no tomaran en cuenta ninguna libertad para publicar la verdad.
Algunos
estados tienen estatutos penales de libelo. La Corte Suprema de
Justicia de los Estados Unidos ha sostenido que un estatuto de libelo
penal es inconstitucional si incluye una penalidad por hacer un
comentario verdadero sobre un funcionario público (Garrison vs.
Louisiana, 1964). En otras palabras, se insinuó que para ser procesado
bajo un estatuto de libelo penal, la parte demandante tenía que
probar la intención dolosa de dañar o la malicia real como también
la falsedad. La Corte todavía no ha decidido directamente sobre
la legalidad de los estatutos penales de libelo. Ha habido pocos
encausamientos por libelo penal a nivel estatal y por ello no ha
habido un pronunciamiento por parte de la Corte.
La
ley penal nunca se aplicó a acciones civiles de libelo. En el derecho
común se ha aceptado que un proceso por difamación sólo se sostiene
si la declaración es tanto difamatoria como falsa. Las leyes en
varios estados y las decisiones judiciales en algunos otros han
indicado que un proceso es ejecutable incluso si la declaración
fue verdadera, si no se pronunció por buenos motivos o para fines
justificables. Pero una ley de esta naturaleza fue considerado inconstitucional
por violatoria de la Primera Enmienda en Farnsworth vs. Tribune
Co. (1969).
La
difamación no es procesable sobre temas de opinión siempre y cuando
los hechos apoyen la declaración. La consideración de daños por
difamación exigen la existencia una declaración difamatoria, supuestamente
con respecto a hechos y no opinión en su naturaleza, que haga que
la persona en cuestión sufra del ridículo o burla.
Cuando
el sentido de las palabras son claras en cuanto a la difamación
o sentido difamatorio, el fundamento de la demanda estriba en las
palabras en sí y en la comunicación de las mismas a terceros. En
el caso de que la intención difamatorio no esté claro sobre la base
de las palabras expresadas, la tarea del demandante es más difícil.
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