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V
e n e z u e l a
1.
MARCO CONSTITUCIONAL
A
partir de la vigencia de la nueva Constitución Política de
la República Bolivariana de Venezuela, es decir, a partir de la publicación
oficial de la misma el día 31 de diciembre de 1999, entró
a regir las nuevas disposiciones constitucionales en materia de la libertad
de expresión y de prensa y aquéllas que atañen a los
medios de comunicación.
El artículo 57
dispone que, " Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus
pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante
cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier
medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse
censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por
todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra,
ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la
censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas
para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades".
A su vez el Artículo
58 ordena que "La comunicación es libre y plural, y comporta
los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho
a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo
con los principios de esta Constitución, así como el derecho
de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente
por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas
y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para
su desarrollo integral".
Con relación
a lo que muchos autores han llamado los derechos personalísimos se
establece lo ordenado en el Artículo 60 que señala que "Toda
persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada,
intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará
el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio
de sus derechos".
En cuanto a los medios
de comunicación, se dispone en el Artículo 101 que "El
Estado garantizará la emisión, recepción y circulación
de la información cultural. Los medios de comunicación tienen
el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición
popular y la obra de los artistas, escritores, escritoras, compositores,
compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás
creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos
deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua
de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá
los términos y modalidades de estas obligaciones".
Así mismo se
ordena en el Artículo 108 que "Los medios de comunicación
social, públicos y privados, deben contribuir a la formación
ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio,
televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el
fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros
educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas
tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que
establezca la ley".
Según el Artículo
101 de la Constitución, los medios de comunicación tienen
el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición
popular y la obra de los o las artistas, escritores, escritoras, compositores,
compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás
creadores y creadoras culturales del país.
Por su parte, el Artículo
108 de la Constitución exige que los medios de comunicación
social, públicos o privados, deben contribuir a la formación
cuidadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio,
televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el
fin de permitir el acceso universal a la información.
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