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V
e n e z u e l a
11.
DESACATO O INSULTO A FUNCIONARIOS
El
Art. 223 del Código Penal establece: ?El que de palabra u obra ofendiere
de alguna manera el honor, la reputación, o el decoro de un miembro
del Congreso, o de algún funcionario público, será castigado del
modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con
motivo de sus funciones:
1. Si la ofensa se ha dirigido contra algún agente
de la fuerza pública, con prisión de uno a tres meses,
2. Si la ofensa se ha dirigido contra un miembro
del Congreso o algún funcionario púb1ico, con prisión de un mes
a un año, según la categoría de dichas personas?.
La
figura del desacato se hace extensiva a otros funcionarios. El Art.
226 establece: ?El que de palabra o de obra ofendiere de alguna
manera el honor, la reputación, decoro o dignidad de algún cuerpo
judicial, político o administrativo, si el delito se ha cometido
en el acto de hallarse constituido, o de algún magistrado en audiencia,
será castigado con prisión de tres meses a dos años. Si el culpable
ha hecho uso de violencia o amenazas, la prisión será de seis meses
a tres años.
El
enjuiciamiento no se dará lugar sino mediante requerimiento del
cuerpo ofendido. Si el delito se ha cometido contra cuerpos no reunidos,
el enjuiciamiento solo tendrá lugar mediante requerimiento de los
miembros que los presiden. Este requerimiento se dirigirá al Representante
del Ministerio Público para que promueva la conducente?.
En
los casos previstos en los artículos precedentes, no se admitirá
al culpable prueba alguna sobre la verdad ni aún sobre la notoriedad
de los hechos o de los defectos imputados a la parte ofendida (Art.227).
Esta norma tampoco se aplica en el caso del funcionario que se ha
excedido en el ejercicio de sus funciones (Art. 228).
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