Reunión de Medio Año





 

V e n e z u e l a

11. DESACATO O INSULTO A FUNCIONARIOS

El Art. 223 del Código Penal establece: ?El que de palabra u obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación, o el decoro de un miembro del Congreso, o de algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivo de sus funciones:

1.    Si la ofensa se ha dirigido contra algún agente de la fuerza pública, con prisión de uno a tres meses,

2.    Si la ofensa se ha dirigido contra un miembro del Congreso o algún funcionario púb1ico, con prisión de un mes a un año, según la categoría de dichas personas?.

La figura del desacato se hace extensiva a otros funcionarios. El Art. 226 establece: ?El que de palabra o de obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación, decoro o dignidad de algún cuerpo judicial, político o administrativo, si el delito se ha cometido en el acto de hallarse constituido, o de algún magistrado en audiencia, será castigado con prisión de tres meses a dos años. Si el culpable ha hecho uso de violencia o amenazas, la prisión será de seis meses a tres años.

El enjuiciamiento no se dará lugar sino mediante requerimiento del cuerpo ofendido. Si el delito se ha cometido contra cuerpos no reunidos, el enjuiciamiento solo tendrá lugar mediante requerimiento de los miembros que los presiden. Este requerimiento se dirigirá al Representante del Ministerio Público para que promueva la conducente?.

En los casos previstos en los artículos precedentes, no se admitirá al culpable prueba alguna sobre la verdad ni aún sobre la notoriedad de los hechos o de los defectos imputados a la parte ofendida (Art.227). Esta norma tampoco se aplica en el caso del funcionario que se ha excedido en el ejercicio de sus funciones (Art. 228).

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