Reunión de Medio Año





 

V e n e z u e l a

12. SECRETO PROFESIONAL O PROTECCION DE FUENTES

La nueva Constitución indica en el Artículo 28 que queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística.

El secreto profesional o protección de fuentes está regulado en el Art. 8 de la Ley de Ejercicio del Periodismo al expresar que "el secreto profesional es derecho y responsabilidad del periodista. Ningún periodista está obligado a revelar la fuente informativa de los que haya tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión".

La ley penal dispone en su Art. 190 que será sancionada la persona quien teniendo por razón de su estado, funciones, profesión, arte u oficio, conocimiento de algún secreto cuya divulgación pueda causar algún perjuicio, lo revele, no obstante, sin justo motivo. La sanción será de prisión de cinco a treinta días.

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