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V
e n e z u e l a
12.
SECRETO PROFESIONAL O PROTECCION DE FUENTES
La
nueva Constitución indica en el Artículo 28 que queda a salvo
el secreto de las fuentes de información periodística.
El secreto profesional
o protección de fuentes está regulado en el Art. 8 de la Ley
de Ejercicio del Periodismo al expresar que "el secreto profesional
es derecho y responsabilidad del periodista. Ningún periodista está
obligado a revelar la fuente informativa de los que haya tenido conocimiento
en el ejercicio de su profesión".
La ley penal dispone
en su Art. 190 que será sancionada la persona quien teniendo por
razón de su estado, funciones, profesión, arte u oficio, conocimiento
de algún secreto cuya divulgación pueda causar algún
perjuicio, lo revele, no obstante, sin justo motivo. La sanción será
de prisión de cinco a treinta días.
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