Reunión de Medio Año





 

V e n e z u e l a

14. INFORMACION PUBLICA O ACCESO A FUENTES OFICIALES

El Artículo 28 de la Constitución establece un habeas data al señalar que "Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que la ley establezca, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a los documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas".

También la información pública o acceso a las fuentes oficiales, bien sea para los interesados o sus representantes, está prevista por el Art. 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos del 1 de julio de 1981. Sin embargo, se exceptúan los documentos que estén calificados como confidenciales.

A su vez, el Artículo 51 de la Constitución prevé el derecho de formular peticiones a las autoridades. En efecto señala que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

No obstante estas garantías descritas arriba, no existen un verdadero acceso a la información generada por el sector público.

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