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V
e n e z u e l a
14.
INFORMACION PUBLICA O ACCESO A FUENTES OFICIALES
El
Artículo 28 de la Constitución establece un habeas data al
señalar que "Toda persona tiene el derecho de acceder a la información
y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros
oficiales o privados, con las excepciones que la ley establezca, así
como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar
ante el tribunal competente la actualización, la rectificación
o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen
ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a los
documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo
conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas".
También la información
pública o acceso a las fuentes oficiales, bien sea para los interesados
o sus representantes, está prevista por el Art. 59 de la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos del 1 de julio de 1981. Sin embargo, se
exceptúan los documentos que estén calificados como confidenciales.
A su vez, el Artículo
51 de la Constitución prevé el derecho de formular peticiones
a las autoridades. En efecto señala que toda persona tiene el derecho
de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario
público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de
la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada
respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas
conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
No obstante estas garantías
descritas arriba, no existen un verdadero acceso a la información
generada por el sector público.
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