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V
e n e z u e l a
17.
REGULACION SOBRE PROPIEDAD Y REGISTRO DE PUBLICACIONES
No
existen reglas específicas. La ley sobre el Derecho de Autor en
su Capítulo II, Sección 10, establece que corresponde exclusivamente
al autor las facultades de resolver sobre la divulgación, traducción,
prohibición de modificación por parte de terceros y su explotación.
La
ley sobre Depósito Judicial obliga a enviar varios ejemplares de
las publicaciones a la Biblioteca Nacional.
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