Reunión de Medio Año





 

V e n e z u e l a

17. REGULACION SOBRE PROPIEDAD Y REGISTRO DE PUBLICACIONES

No existen reglas específicas. La ley sobre el Derecho de Autor en su Capítulo II, Sección 10, establece que corresponde exclusivamente al autor las facultades de resolver sobre la divulgación, traducción, prohibición de modificación por parte de terceros y su explotación.

La ley sobre Depósito Judicial obliga a enviar varios ejemplares de las publicaciones a la Biblioteca Nacional.

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