Reunión de Medio Año





 

V e n e z u e l a

18. REGULACION SOBRE PROPIEDAD EXTRANJERA EN EMPRESAS PERIODISTICAS

Las decisiones 291 y 292 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (aplicable a Venezuela) reservan en su Art. 26 a empresas nacionales, los periódicos en idioma castellano. La inversión extranjera en tales empresas deberá ser registrada ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras.

El Reglamento de Radiocomunicaciones de 1980 ordena que solamente se podrán otorgar permisos para establecer y explotar estaciones radiodifusoras a favor de ciudadanos venezolanos según lo indicado en el Art. 14.

La ley sobre actividades de extranjeros dispone en su Art. 30 Inc. 3 lo siguiente:

?Se prohibe a los extranjeros

3.    Establecer o mantener periódicos, revistas u otras publicaciones con fines de propaganda extranjera de índole económica, cultural a social conexa con fines políticos. Tampoco podrán hacer circular ni difundir publicaciones de tal índole cualquiera que sea su procedencia. Se extiende esta prohibición a fotografías, películas cinematográficas y cualesquiera otros procedimientos gráficos o fonéticos de divulgación o de propaganda?.

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