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V
e n e z u e l a
18.
REGULACION SOBRE PROPIEDAD EXTRANJERA EN EMPRESAS PERIODISTICAS
Las
decisiones 291 y 292 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (aplicable
a Venezuela) reservan en su Art. 26 a empresas nacionales, los periódicos
en idioma castellano. La inversión extranjera en tales empresas
deberá ser registrada ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras.
El
Reglamento de Radiocomunicaciones de 1980 ordena que solamente se
podrán otorgar permisos para establecer y explotar estaciones radiodifusoras
a favor de ciudadanos venezolanos según lo indicado en el Art. 14.
La
ley sobre actividades de extranjeros dispone en su Art. 30 Inc.
3 lo siguiente:
?Se
prohibe a los extranjeros
3. Establecer o mantener periódicos, revistas
u otras publicaciones con fines de propaganda extranjera de índole
económica, cultural a social conexa con fines políticos. Tampoco
podrán hacer circular ni difundir publicaciones de tal índole cualquiera
que sea su procedencia. Se extiende esta prohibición a fotografías,
películas cinematográficas y cualesquiera otros procedimientos gráficos
o fonéticos de divulgación o de propaganda?.
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