Reunión de Medio Año





 

V e n e z u e l a

19. REGULACION ANTIMONOPOLICA EN EMPRESAS PERIODISTICAS

Aunque no existe una disposición expresa antimonopolios para efectos de los medios de comunicación, se advierten normas que prohiben dichas prácticas.

El Art. 97 de la Constitución se establece: ?No se permitirán monopolios. Sólo podrán otorgarse; en conformidad con la Ley, concesiones con carácter de exclusividad, y por tiempo limitado, para el establecimiento y la explotación de obras y servicios de interés publico?.     

Igualmente, se aplica el régimen general sobre legislación antimonopólica, es decir, la Ley de Promoción y Protección de la Libre Competencia (Ley Pro-Competencia) del 30 de diciembre de 1991, la cual consagra de manera genérica una prohibición de todas ?las conductas, prácticas, acuerdos, convenios, contratos o decisiones que impidan, restrinjan, falseen o limiten la libre competencia? (Art. 5). Asimismo, dicha Ley Pro-Competencia establece que ?se prohiben las concentraciones económicas, en especial las que se produzcan en el ejercicio de una misma actividad, cuando a consecuencia de ellas se generen efectos destructivos sobre la libre competencia o se produzca una situación de dominio en todo o parte del mercado? (Art. 1). También ?se prohibe el abuso por parte de uno o varios de los sujetos de esta Ley de su posición de dominio, en todo o parte del mercado nacional?.

Por último, mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones se prohibe que se otorguen permisos para más de una radiodifusora a una persona natural o jurídica con base en el Art. 26.

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