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V
e n e z u e l a
19.
REGULACION ANTIMONOPOLICA EN EMPRESAS PERIODISTICAS
Aunque
no existe una disposición expresa antimonopolios para efectos de
los medios de comunicación, se advierten normas que prohiben dichas
prácticas.
El
Art. 97 de la Constitución se establece: ?No se permitirán monopolios.
Sólo podrán otorgarse; en conformidad con la Ley, concesiones con
carácter de exclusividad, y por tiempo limitado, para el establecimiento
y la explotación de obras y servicios de interés publico?.
Igualmente,
se aplica el régimen general sobre legislación antimonopólica, es
decir, la Ley de Promoción y Protección de la Libre Competencia
(Ley Pro-Competencia) del 30 de diciembre de 1991, la cual consagra
de manera genérica una prohibición de todas ?las conductas, prácticas,
acuerdos, convenios, contratos o decisiones que impidan, restrinjan,
falseen o limiten la libre competencia? (Art. 5). Asimismo, dicha
Ley Pro-Competencia establece que ?se prohiben las concentraciones
económicas, en especial las que se produzcan en el ejercicio de
una misma actividad, cuando a consecuencia de ellas se generen efectos
destructivos sobre la libre competencia o se produzca una situación
de dominio en todo o parte del mercado? (Art. 1). También ?se prohibe
el abuso por parte de uno o varios de los sujetos de esta Ley de
su posición de dominio, en todo o parte del mercado nacional?.
Por
último, mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones se prohibe
que se otorguen permisos para más de una radiodifusora a una persona
natural o jurídica con base en el Art. 26.
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