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V
e n e z u e l a
2.
LEYES ESPECIFICAS DE PRENSA
El
cuerpo normativo vigente que regula y afecta la prensa es La Ley
de Ejercicio del Periodismo (publicada en Gaceta Oficial de la República
de Venezuela No 4.819, el 22 de diciembre de 1994).
Se
demandó la inconstitucionalidad de la ley ante la Corte Suprema
de Justicia en 1995 y aún está por decidirse dicha acción. La demanda
principalmente ataca la colegiatura obligatoria, la obtención de
un título universitario obligatorio, un código de ética a los colegiados
y otras exigencias y condiciones impuestas por la ley.
El
Art. 1 expresa: ?El ejercicio de la profesión de periodista se regirá
por esta Ley y su Reglamento. Los miembros del Colegio Nacional
de Periodistas estarán sometidos como tales a los Reglamentos Internos
del Colegio, al Código de Ética del Periodista Venezolano y a las
resoluciones que dicten los órganos competentes del Colegio?.
Esta
ley, emanada del Congreso de la República, está dividida en capítulos
relativos a la Profesión de Periodista, a la Organización del Colegio
Nacional de Periodistas, a los Deberes y Derechos de los Miembros
del Colegio Nacional de Periodistas y a la Previsión y la Seguridad
Social.
La
ley permite sin necesidad de pertenecer al colegio de periodistas
la publicación de opiniones en editoriales o artículos.
En
el Art. 10 expresa: ?Sin perjuicio de la facultad de los distintos
medios de comunicación social, éstos no podrán adulterar o falsear
los hechos objetivos de las informaciones ni obligar al periodista
a que realice adulteraciones o falsificaciones?.
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