Reunión de Medio Año





 

V e n e z u e l a

20. RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD

Existen restricciones con relación a la publicidad con respecto al orden público y las buenas costumbres. En este sentido, el Art. 66 de la Constitución se refiere que no se permitirá la propaganda de guerra, la que ofenda la moral pública ni la que tenga por objeto provocar la desobediencia de las leyes, sin que por esto pueda coartarse el análisis o la crítica de los preceptos legales.

La Ley de Protección al Consumidor de 1974 en su Art. 7 prohibe que la publicidad contenga prácticas o acciones engañosas que vayan en perjuicio del consumidor.

El Reglamento de 1980 de las Radiocomunicaciones dispuso que la publicidad de los productos medicinales deberá hacerse de manera que guarden estrictamente las formas impuestas por la cultura, las buenas costumbres y el uso correcto del idioma (Art. 50). No se podrán anunciar productos farmacéuticos desaprobados por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (Art. 51).

La Ley de Tutelar de Menores prohibe en su Art. 20 difundir mensajes comerciales utilizando menores para promover el vicio, malas costumbres, los falsos valores, o se irrespete la dignidad humana. Tampoco se podrá emplear en comerciales que inciten al consumo de productos nocivos para la salud o a la adquisición de artículos considerados innecesarios o suntuarios

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