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V
e n e z u e l a
20.
RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD
Existen
restricciones con relación a la publicidad con respecto al orden
público y las buenas costumbres. En este sentido, el Art. 66 de
la Constitución se refiere que no se permitirá la propaganda de
guerra, la que ofenda la moral pública ni la que tenga por objeto
provocar la desobediencia de las leyes, sin que por esto pueda coartarse
el análisis o la crítica de los preceptos legales.
La
Ley de Protección al Consumidor de 1974 en su Art. 7 prohibe que
la publicidad contenga prácticas o acciones engañosas que vayan
en perjuicio del consumidor.
El
Reglamento de 1980 de las Radiocomunicaciones dispuso que la publicidad
de los productos medicinales deberá hacerse de manera que guarden
estrictamente las formas impuestas por la cultura, las buenas costumbres
y el uso correcto del idioma (Art. 50). No se podrán anunciar productos
farmacéuticos desaprobados por el Ministerio de Sanidad y Asistencia
Social (Art. 51).
La
Ley de Tutelar de Menores prohibe en su Art. 20 difundir mensajes
comerciales utilizando menores para promover el vicio, malas costumbres,
los falsos valores, o se irrespete la dignidad humana. Tampoco se
podrá emplear en comerciales que inciten al consumo de productos
nocivos para la salud o a la adquisición de artículos considerados
innecesarios o suntuarios
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