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V
e n e z u e l a
4.
STATUS DE TRATADOS INTERNACIONALES EN LA LEGISLACION NACIONAL
Según
el Art. 128 de la Constitución, los tratados deben ser aprobados
por una ley interna para que tengan validez. De conformidad con
la doctrina nacional, los tratados tienen el mismo rango de las
leyes nacionales pero en caso de conflicto con la Constitución Nacional,
ésta prevalece.
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