Reunión de Medio Año





 

V e n e z u e l a

5. ESTRUCTURA JUDICIAL ESPECIAL DE PRENSA

Los delitos cometidos a través de los medios de comunicación son juzgados por la jurisdicción ordinaria penal. No existe una estructura especial al respecto.

Los Tribunales Disciplinarios, en materia de periodismo, están conformados, de acuerdo con la Ley de Ejercicio del Periodismo de 1994, por un Tribunal Disciplinario Nacional (siete miembros) el cual conocerá en primera instancia de las infracciones y violaciones a los principios de la ética profesional determinados en esa Ley y su Reglamento, y de las normas disciplinarias que dice la Convención Nacional del CNP conforme a la Ley y su Reglamento cuando sean cometidos por los miembros del Organismo Nacional del CNP y por los miembros de los tribunales Disciplinarios Seccionales.

Igualmente conocerán por vía de apelación de los fallos de los Tribunales Disciplinarios Seccionales. Las decisiones del Tribunal Disciplinario Nacional serán apelables ante el Secretario Nacional del CNP.

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