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V
e n e z u e l a
5.
ESTRUCTURA JUDICIAL ESPECIAL DE PRENSA
Los
delitos cometidos a través de los medios de comunicación son juzgados
por la jurisdicción ordinaria penal. No existe una estructura especial
al respecto.
Los
Tribunales Disciplinarios, en materia de periodismo, están conformados,
de acuerdo con la Ley de Ejercicio del Periodismo de 1994, por un
Tribunal Disciplinario Nacional (siete miembros) el cual conocerá
en primera instancia de las infracciones y violaciones a los principios
de la ética profesional determinados en esa Ley y su Reglamento,
y de las normas disciplinarias que dice la Convención Nacional del
CNP conforme a la Ley y su Reglamento cuando sean cometidos por
los miembros del Organismo Nacional del CNP y por los miembros de
los tribunales Disciplinarios Seccionales.
Igualmente
conocerán por vía de apelación de los fallos de los Tribunales Disciplinarios
Seccionales. Las decisiones del Tribunal Disciplinario Nacional
serán apelables ante el Secretario Nacional del CNP.
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