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V
e n e z u e l a
7.
DELITOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DE LA INFORMACION Y ACCIONES
CIVILES
La
difamación, injuria y la calumnia se encuentran reguladas en el
Código Penal en los artículos 241 y 242 y del 444 al 452.
El
Código regula la difamación como un delito de acción privada y sanciona
con prisión de 3 a 18 meses a todo el que comunicándose con varias
personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo
un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público
u ofensivo a su honor; como de 6 a 30 meses al que cometa este delito
en documento público o con escritos o dibujos expuestos al público
o con otro medio de publicidad (Art. 444).
La
injuria en el Código Penal: ?Todo individuo que en comunicación
con varias personas juntas o separadas hubiere ofendido de alguna
manera el honor o reputación de alguna persona será castigado con
arresto de 3 a 8 días o multa?? Se agrava la pena a 30 días de prisión
y una multa más elevada cuando se cometiere el delito en presencia
del ofendido aunque esté solo, o por medio de algún escrito que
se le hubiese dirigido o en lugar público; la pena podrá aumentarse
a 45 días de prisión y una multa mayor si concurre publicidad (Art.
446).
Además
se establecen agravantes como el hecho de que si el delito se comete
en el uso de los medios (públicos) se castigará con prisión de 15
días a 3 meses o multa. Como también la agravante al cometer el
delito contra alguna persona legítimamente encargada de algún servicio
publico (Art. 446).
La
atenuante prevista en el Código es cuando el ofendido haya sido
causa determinante e injusta del hecho(Art. 448).
Los
delitos anteriormente expuestos no podrían ser enjuiciados sino
por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales,
y establecen un lapso de prescripción para la acción penal de 1
año(Art. 452).
No
producen acción las ofensas contenidas en los escritos presentados
por las partes a sus representantes, en los discursos pronunciados
por ellas en estrados ante el Juez, durante el curso de un juicio;
pero independientemente de la aplicación de las disposiciones disciplinarias
del caso, que impondrá el tribunal, aquella autoridad podrá disponer
la supresión total o parcial de las especies difamatorias, y si
la parte ofendida lo pidiere, podrá también acordarle, prudentemente,
una reparación pecuniaria al pronunciar sobre la causa (Art. 449).
En
caso de condenación por alguno de los delitos especificados en el
presente Capítulo, el juez declara la confiscación y supresión de
los impresos, dibujos y demás objetos que hayan servido para cometer
el delito; y si se trata de escritos, respecto de los cuales no
pudiere acordarse la supresión, dispondrá que al margen de ellas
se haga referencia de la sentencia que se dicte relativa al caso.
A petición del querellante, la sentencia condenatoria será publicada
a costa del condenado, una o dos veces, en los diarios que indicara
el juez (Art. 450).
La
calumnia está regulada en el Art. 241 del Código Penal como un delito
de acción privada que consiste en lo siguiente: ?El que a sabiendas
de que un individuo es inocente lo denunciare o acusare ante la
autoridad judicial o ante un funcionario público que niega la obligación
de transmitir la denuncia o querella, atribuyéndole un hecho punible,
o simulando las apariencias o indicios materiales de un hecho punible,
incurrirá en la pena de seis a 6 a 30 meses de prisión?.
Se
establece una atenuante, si el culpable del delito se ha retractado
de sus imputaciones o si se ha revelado en simulación antes de cualquier
acto de enjuiciamiento contra la persona calumniada (Art. 242).
Existen
otros delitos que pudieran ser cometidos a través de los medios
como el previsto en el Art. 134 que alude a la publicación de documentos
concernientes a la seguridad. Dicha conducta acarrea una pena de
presidio de siete a diez años.
Con
respecto de la difusión de noticias especulativas económicas, se
tiene lo dispuesto en el Art. 335, que sanciona a quien propalando
falsas noticias o por otros medios fraudulentos, haya producido
en los mercados o en las bolsas de comercio algún aumento o disminución
en el precio de los salarios, géneros, mercancía, frutos o títulos
negociables en dichos lugares admitidos en la listas de cotización
de bolsa. Se castiga dicha conducta con prisión de tres a quince
meses.
También
se castiga a quien hubiere revelado noticias relativas a invenciones
o descubrimientos científicos o aplicaciones industriales que deban
permanecer en secreto y de que haya tenido conocimiento por causa
de su posición o empleo o en razón de profesión, arte o industria
(Art. 340). Se penaliza la conducta con prisión de quince días a
tres meses.
El
Art. 383 castiga a quien haya ultrajado el pudor por medio de escritos,
dibujos u otros objetos obscenos, que bajo cualquier forma se hubiera
hecho, distribuido o expuesto a la vista del público u ofrecido
en venta. La sanción que acarrea dicha conducta es prisión de tres
a seis meses.
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