Reunión de Medio Año





 

V e n e z u e l a

7. DELITOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DE LA INFORMACION Y ACCIONES CIVILES

La difamación, injuria y la calumnia se encuentran reguladas en el Código Penal en los artículos 241 y 242 y del 444 al 452.

El Código regula la difamación como un delito de acción privada y sanciona con prisión de 3 a 18 meses a todo el que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público u ofensivo a su honor; como de 6 a 30 meses al que cometa este delito en documento público o con escritos o dibujos expuestos al público o con otro medio de publicidad (Art. 444).

La injuria en el Código Penal: ?Todo individuo que en comunicación con varias personas juntas o separadas hubiere ofendido de alguna manera el honor o reputación de alguna persona será castigado con arresto de 3 a 8 días o multa?? Se agrava la pena a 30 días de prisión y una multa más elevada cuando se cometiere el delito en presencia del ofendido aunque esté solo, o por medio de algún escrito que se le hubiese dirigido o en lugar público; la pena podrá aumentarse a 45 días de prisión y una multa mayor si concurre publicidad (Art. 446).

Además se establecen agravantes como el hecho de que si el delito se comete en el uso de los medios (públicos) se castigará con prisión de 15 días a 3 meses o multa. Como también la agravante al cometer el delito contra alguna persona legítimamente encargada de algún servicio publico (Art. 446).

La atenuante prevista en el Código es cuando el ofendido haya sido causa determinante e injusta del hecho(Art. 448).

Los delitos anteriormente expuestos no podrían ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales, y establecen un lapso de prescripción para la acción penal de 1 año(Art. 452).

No producen acción las ofensas contenidas en los escritos presentados por las partes a sus representantes, en los discursos pronunciados por ellas en estrados ante el Juez, durante el curso de un juicio; pero independientemente de la aplicación de las disposiciones disciplinarias del caso, que impondrá el tribunal, aquella autoridad podrá disponer la supresión total o parcial de las especies difamatorias, y si la parte ofendida lo pidiere, podrá también acordarle, prudentemente, una reparación pecuniaria al pronunciar sobre la causa (Art. 449).

En caso de condenación por alguno de los delitos especificados en el presente Capítulo, el juez declara la confiscación y supresión de los impresos, dibujos y demás objetos que hayan servido para cometer el delito; y si se trata de escritos, respecto de los cuales no pudiere acordarse la supresión, dispondrá que al margen de ellas se haga referencia de la sentencia que se dicte relativa al caso. A petición del querellante, la sentencia condenatoria será publicada a costa del condenado, una o dos veces, en los diarios que indicara el juez (Art. 450).

La calumnia está regulada en el Art. 241 del Código Penal como un delito de acción privada que consiste en lo siguiente: ?El que a sabiendas de que un individuo es inocente lo denunciare o acusare ante la autoridad judicial o ante un funcionario público que niega la obligación de transmitir la denuncia o querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios materiales de un hecho punible, incurrirá en la pena de seis a 6 a 30 meses de prisión?.

Se establece una atenuante, si el culpable del delito se ha retractado de sus imputaciones o si se ha revelado en simulación antes de cualquier acto de enjuiciamiento contra la persona calumniada (Art. 242).

Existen otros delitos que pudieran ser cometidos a través de los medios como el previsto en el Art. 134 que alude a la publicación de documentos concernientes a la seguridad. Dicha conducta acarrea una pena de presidio de siete a diez años.

Con respecto de la difusión de noticias especulativas económicas, se tiene lo dispuesto en el Art. 335, que sanciona a quien propalando falsas noticias o por otros medios fraudulentos, haya producido en los mercados o en las bolsas de comercio algún aumento o disminución en el precio de los salarios, géneros, mercancía, frutos o títulos negociables en dichos lugares admitidos en la listas de cotización de bolsa. Se castiga dicha conducta con prisión de tres a quince meses.

También se castiga a quien hubiere revelado noticias relativas a invenciones o descubrimientos científicos o aplicaciones industriales que deban permanecer en secreto y de que haya tenido conocimiento por causa de su posición o empleo o en razón de profesión, arte o industria (Art. 340). Se penaliza la conducta con prisión de quince días a tres meses.

El Art. 383 castiga a quien haya ultrajado el pudor por medio de escritos, dibujos u otros objetos obscenos, que bajo cualquier forma se hubiera hecho, distribuido o expuesto a la vista del público u ofrecido en venta. La sanción que acarrea dicha conducta es prisión de tres a seis meses.

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