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V
e n e z u e l a
8.
DERECHO A LA HONRA, A LA INTIMIDAD, A LA PROPIA IMAGEN
De
conformidad con el Artículo 60 de la Constitución toda persona
tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad,
propia imagen, confidencialidad y reputación.
El mismo texto señala
que la ley limitará el uso de la informática para garantizar
el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas
y el pleno ejercicio de sus derechos.
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