Reunión de Medio Año





 

V e n e z u e l a

8. DERECHO A LA HONRA, A LA INTIMIDAD, A LA PROPIA IMAGEN

De conformidad con el Artículo 60 de la Constitución toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

El mismo texto señala que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

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