57ª Asamblea General
Washington, DC
12 - 16 de octubre del 2001
COSTA RICA
CONSIDERANDO
que la Sociedad Interamericana de Prensa constató, durante la visita
de sus personeros a San José el 2 y 3 de julio, el carácter
restrictivo de la legislación costarricense y el alto nivel de autocensura
imperante en las redacciones de los medios de comunicación
CONSIDERANDO
que en Costa Rica existen múltiples resoluciones judiciales cuyo contenido
limita la libertad de prensa y expresión hasta el punto de incompatibilidad
con los principios democráticos y la doctrina jurídica moderna
CONSIDERANDO
que la Asamblea Legislativa de Costa Rica creó una comisión
especial para estudiar las limitaciones existentes a la libertad de expresión
y prensa y reformar la restrictiva legislación vigente
CONSIDERANDO
que el principio 1 de la Declaración de Chapultepec establece que,
"No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión
y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las
autoridades; es un derecho inalienable del pueblo", y el principio 5
también establece que, "La censura previa, las restricciones a
la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes,
la imposición arbitraria de información, la creación
de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre
ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente
a la libertad de prensa"
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE
manifestar su satisfacción por el esfuerzo de reforma legislativa emprendido
en Costa Rica para derribar las barreras que impiden el pleno ejercicio de
la libertad de prensa y expresión
instar a la comisión especial
legislativa a que tome en consideración para su trabajo los principios
de la Declaración de Chapultepec y preste consideración a los
siguientes aspectos de la legislación vigente: la inversión
de la carga de la prueba en contra de los informadores que enfrentan juicios
por delitos de prensa y, en la práctica, sólo cuentan con la
defensa exceptio veritas; el delito de "publicación de ofensas",
que crea responsabilidades penales y civiles para los informadores que publican
o citan manifestaciones de terceros; el delito de "desacato" que
crea injustificables privilegios para los funcionarios públicos y la
falta de protección para el secreto profesional del periodista.