Reunión de Medio Año





 

 
57 Asamblea General
Washington, D.C.,octubre 12-16, 2001

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57ª Asamblea General
Washington, DC
12 - 16 de octubre del 2001


COSTA RICA

CONSIDERANDO
que la Sociedad Interamericana de Prensa constató, durante la visita de sus personeros a San José el 2 y 3 de julio, el carácter restrictivo de la legislación costarricense y el alto nivel de autocensura imperante en las redacciones de los medios de comunicación

CONSIDERANDO
que en Costa Rica existen múltiples resoluciones judiciales cuyo contenido limita la libertad de prensa y expresión hasta el punto de incompatibilidad con los principios democráticos y la doctrina jurídica moderna

CONSIDERANDO
que la Asamblea Legislativa de Costa Rica creó una comisión especial para estudiar las limitaciones existentes a la libertad de expresión y prensa y reformar la restrictiva legislación vigente

CONSIDERANDO
que el principio 1 de la Declaración de Chapultepec establece que, "No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo", y el principio 5 también establece que, "La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa"


LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE
manifestar su satisfacción por el esfuerzo de reforma legislativa emprendido en Costa Rica para derribar las barreras que impiden el pleno ejercicio de la libertad de prensa y expresión

instar a la comisión especial legislativa a que tome en consideración para su trabajo los principios de la Declaración de Chapultepec y preste consideración a los siguientes aspectos de la legislación vigente: la inversión de la carga de la prueba en contra de los informadores que enfrentan juicios por delitos de prensa y, en la práctica, sólo cuentan con la defensa exceptio veritas; el delito de "publicación de ofensas", que crea responsabilidades penales y civiles para los informadores que publican o citan manifestaciones de terceros; el delito de "desacato" que crea injustificables privilegios para los funcionarios públicos y la falta de protección para el secreto profesional del periodista.


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Washington, D.C.
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