Reunión de Medio Año





 


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REPUBLICA DOMINICANA

CONSIDERANDO

que el Reglamento emitido por la Junta Central Electoral dominicana tratando de regular la publicidad de los partidos políticos para los comicios de mayo del 2000 violenta el libre ejercicio de la libertad de prensa, consagrado en la Constitución nacional

CONSIDERANDO

que dicho reglamento establece incluso las tarifas que deben aplicarse a la publicidad política con motivo de la campaña electoral

CONSIDERANDO

que la aplicación de un Reglamento de la Comisión de Espectáculos Públicos y Radiofonía, una entidad del gobierno, obliga a los comunicadores sociales a tener una licencia de locutor para trabajar en la radio y la televisión

CONSIDERANDO

que el principio 1 de la Declaración de Chapultepec establece que el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa no es una concesión de las autoridades sino un derecho inalienable del pueblo

CONSIDERANDO

que el principio 5 de la Declaración de Chapultepec rechaza la censura previa y la creación de obstáculos al libre flujo informativo


LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE

instar a la Junta Central Electoral a derogar el Reglamento puesto en vigencia, ya que viola en varias de sus partes la Constitución dominicana en lo relativo a la libertad de prensa y la libertad de empresa

instar al Gobierno a derogar el Reglamento de su Comisión de Espectáculos Públicos y Radiofonía de manera que los periodistas puedan trabajar en programas de radio y televisión sin sujeción a licencia previa alguna.


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57 Asamblea General
Washington, D.C.
Octubre 12 al 16, 2001
Usa


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