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Asamblea General de la SIP .
Antigua, Guatemala,
22 - 26 de octubre 2004
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COLEGIACIÓN
OBLIGATORIA
CONSIDERANDO
que en Nicaragua el recurso por inconstitucionalidad sigue sin resolverse contra
la ley 372 creadora del Colegio de Periodistas, y que las dos asociaciones de
periodistas están convocando para noviembre la constitución del
Colegio
CONSIDERANDO
que todavía existe la colegiación obligatoria de periodistas en
Venezuela, Ecuador, Honduras y otros países, y la obligación de
contar con un título universitario en comunicación para ejercer
la profesión como en Brasil, Bolivia
CONSIDERANDO
que la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la Opinión Consultiva
OC-85 de 1985 conceptuó que la colegiación obligatoria o licenciatura
obligatoria constituía una restricción al ejercicio de la libertad
de expresión y de prensa garantizadas en el artículo 13 de la
Convención Americana de Derechos Humanos de 1969
CONSIDERANDO
que el principio 8 de la Declaración de Chapultepec establece: “El
carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones
profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación
a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios”
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA
SIP RESUELVE
exhortar a la Corte Suprema
de Justicia de Nicaragua que resuelva favorablemente sobre los amparos interpuestos
en contra de la colegiación obligatoria de los periodistas
encomendar a los miembros
de la SIP a que en sus respectivos países, donde rige la colegiación
obligatoria o la exigencia de títulos para ejercer el periodismo, que
interpongan los recursos de inconstitucionalidad en función de la decisión
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos citada en la parte explicativa
exhortar a los miembros
de la SIP a que en conjunto cumplan con esta tarea y brinden información
a la Comisión de Libertad de Prensa para que de inmediato se le dé
amplia difusión a estas iniciativas y al mismo tiempo se le dé
cuenta formal a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
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