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Asamblea General de la SIP .
Antigua, Guatemala,
22 - 26 de octubre 2004
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IMPUNIDAD ARGENTINA
CONSIDERANDO
que si bien en el Estado argentino ha indemnizado a la señora Alicia
María Isabel Prestigiacomo, alias Marisa Presti, viuda del periodista
Rodolfo Jorge Fernández Pondal, por su desaparición física
el 5 de agosto de 1977 en la ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO
que transcurridos 27 años de aquel suceso, inscrito en la metodología
aplicada por el llamado Proceso de Reorganización Nacional, todo conduce
a inferir que la desaparición de Fernández Pondal, subdirector
del semanario Ultima Clave, de Buenos Aires, se debió a su quehacer periodístico
CONSIDERANDO
que el Artículo 4 de la Declaración de Chapultepec establece:
“El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación,
la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material
de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad
de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa.
Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad”
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE
exhortar al Gobierno de
la República Argentina y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), investigue las denuncias formuladas en su momento por familiares
de la víctima, con el fin de ofrecer una respuesta puntual y definitiva
sobre la suerte que ha corrido Fernández Pondal.
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