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Asamblea General
Lima, Octubre 26-29, Perú
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BOLIVIA
En este período y antes de las elecciones
del 30 de junio, el Congreso Nacional aprobó reformas legales que dejaron
sin efecto medidas coercitivas a la libertad de prensa expresadas en el Código
Electoral y en la Ley de Necesidad de Reformas Constitucionales.
El 10 de abril se produjo un hecho que sacudió la actividad periodística
en el país. María Teresa Guzmán de Carrasco, directora
ejecutiva de El Diario, y esposa de Jorge Carrasco Jahnsen, director general
de ese matutino, fue asesinada tras sufrir un atentado cuando se dirigía
desde su periódico hacia su domicilio, al estallar una bomba en la parte
trasera de su automóvil. En el incidente resultó herido su chofer,
Guillermo Zenteno. Minutos antes la periodista se había despedido de
su esposo.
Como corolario de las investigaciones, su esposo permanece detenido en una prisión
de alta seguridad en La Paz como el principal sospechoso del crimen. Desde ahí
ha denunciado que se le imputa el delito de un crimen que no ha cometido y sostiene
que su mujer fue asesinada en represalia por las publicaciones de El Diario.
Previamente a la campaña electoral y por la que el 6 de agosto asumió
el nuevo presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, el Congreso Nacional aprobó
una Ley modificando el Código Electoral, (3 de diciembre de 2001) cuyo
artículo 119 atentaba flagrantemente contra la libertad de prensa y de
empresa en el país.
Esta se refiere a la obligatoriedad que tienen todos los medios para inscribir,
en la Corte Nacional Electoral, su programación, tiempos y horarios,
así como las tarifas correspondientes, que rigen durante el tiempo de
la campaña electoral, las mismas que no pueden ser superiores a las tarifas
promedio comerciales, cobradas en el primer semestre del año anterior
a la elección.
Tras la presión de las entidades periodísticas el 30 de abril
del 2002, el Congreso sancionó otra ley, por medio de la cual dispuso
que en las elecciones generales del 30 de junio no se aplique lo establecido
en el artículo 119 del referido Código Electoral.
El Art. 119 dispone que la Corte Nacional Electoral publique 15 días
después de emitida la convocatoria a elecciones, la lista de medios habilitados
para difundir propaganda electoral, no pudiendo los partidos políticos
contratar propaganda en medios no autorizados.
También se dispone que los medios de comunicación social que emitan
propaganda electoral, sin estar habilitados por la Corte Nacional Electoral,
serían sancionados con el pago de una multa equivalente al doble de las
tarifas promedio, registradas por el tiempo y espacio utilizados. Además
establece sanciones contra los medios que infrinjan las disposiciones, como
la suspensión de publicaciones y propaganda política, por el tiempo
que determinara la Corte Nacional Electoral.
Durante el período electoral, igualmente se trató de vulnerar
la Ley de Imprenta, que rige desde 1925, en la elaboración de la Ley
de Necesidad de Reformas Constitucionales, por cuanto en el Art. 23 se señalaba:
“Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente impedida de conocer,
objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos
registrados por cualquier medio físico electrónico, magnético,
informático en archivos o bancos de datos de datos públicos o
privados, que afecten su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal
y familiar, a su imagen, honra y reputación, reconocidos en esta Constitución,
podrá interponer el recurso de Habeas Data ante la Corte Superior del
Distrito o ante cualquier Juez de Partido a elección suya”.
En el inciso II se establecía: “Si el tribunal o juez competente
declara procedente el recurso, ordenará la revelación, eliminación
o rectificación de los datos personales cuyo registro fue impugnado”.
Este artículo, igual que en el caso de las reformas del Código
Electoral, generó el pronunciamiento contrario de las organizaciones
periodísticas, por cuanto con él se atentaba contra la confidencialidad
de la fuente de información.
La presión obligó a los legisladores a rectificar, y en la sanción
y promulgación de la Ley de Necesidad, se incluyó otro inciso,
el IV, en el que se señala claramente: “El recurso de Habeas Data
no procederá para levantar el secreto en materia de prensa”.
La Ley de Necesidad de la Reforma Constitucional actualmente se encuentra en
consideración del actual Congreso, que es el que podrá sancionarla
para su respectiva promulgación por el Poder Ejecutivo.
En septiembre, después de muchos años, funcionó el Tribunal
de Imprenta, para dilucidar la acusación de difamación presentada
por el ex ministro de Gobierno, Walter Guiteras Denis, contra el editor del
periódico sensacionalista Extra, de La Paz, a raíz de un incidente
del funcionario con su esposa.
Después de instalado el Jurado de Imprenta, tuvo que considerar la prescripción
del posible delito, por cuanto la acusación no se la realizó en
los cuatro meses siguientes a la publicación impugnada, de acuerdo al
memorial de la parte acusada.
El Tribunal dio curso a esa solicitud, por lo que se archivó el caso,
por la prescripción señalada.
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