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57 Asamblea General
Washington, D.C.,octubre 12-16, 2001
CHILE
La prensa ha desarrollado su labor con normalidad
sin que se hayan registrado violaciones de gravedad.
La ley sobre Libertades de Opinión y de Información y Ejercicio
del Periodismo se promulgó el 4 de junio.
La nueva ley eliminó regulaciones que permitían a los jueces prohibir
a su antojo la cobertura periodística de los procesos judiciales; erradicó
la jurisdicción militar para juzgar a quienes cometan abusos en contra
de militares a través de los medios; y dejó sin efecto la Letra
b del Art. 6 de la Ley de Seguridad del Estado a través de la cual los
periodistas podían ser acusados por ofender a los altos funcionarios
mediante sus escritos.
Sin embargo, la nueva legislación mantiene la figura penal del desacato
en el Código Penal; califica como periodista sólo a quien tenga
un título universitario, y hace obligatorio ese requisito para trabajar
como periodista en la administración pública; aumenta las penas
pecuniarias y agrega una indemnización adicional por concepto del daño
moral a cargo de la persona quien a través de la prensa cometa el delito
de calumnia e injuria, condicionando la libertad de expresión de todos
y cada uno de los ciudadanos. También mantiene otras serias limitaciones
a la libertad de prensa como el derecho de aclaración o rectificación
obligatorio y la cláusula de conciencia.
Durante la discusión del proyecto fueron derogadas, por error, las disposiciones
pertinentes que, resguardando la vida privada o familiar de una persona, establecían
las condiciones en que los medios de comunicación podrían informar
a la sociedad sobre tales hechos, cuando constituían situaciones de innegable
interés social.
Con la eliminación del Art. 22 de la hoy derogada Ley de Abusos de Publicidad,
las actividades propias del periodismo investigativo han quedado sujetas al
restrictivo Art. 161 A del Código Penal.
Advertido del grave retroceso que dicha situación significaría
para el ejercicio de la libertad de prensa, el gobierno se comprometió
a impulsar un proyecto de ley que restableciera la referida norma por un plazo
de nueve meses, periodo en el cual se tramitaría una nueva normativa
sobre la protección de la intimidad y privacidad de las personas.
El 6 de marzo el Poder Ejecutivo envió al Congreso Nacional el proyecto
de ley transitoria. Aprobado dicho proyecto en el Senado, pasó posteriormente
a la Cámara de Diputado, donde aún no se ha sometido a votación.
Sin embargo, el gobierno no ha avanzado en la preparación de un proyecto
de ley sobre la protección de la intimidad y privacidad de las personas
como lo había anunciado y, más bien, parece inclinado a mejorar
una iniciativa sobre dicha materia originada en la Cámara de Diputados,
la cual fue aprobada por la Comisión de Constitución y Justicia
el 17 de abril.
Aunque en la discusión respectiva el autor del proyecto señalado
sostuvo que la idea básica era despenalizar la calumnia y la injuria,
dando protección al honor y a la intimidad de las personas por la vía
civil, es decir, mediante indemnizaciones pecuniarias, en el proyecto referido
se indica expresamente que el ejercicio de la acción indemnizatoria no
obsta a la interposición de la acción penal y, peor aún,
se ha ampliado la descripción de las posibles intromisiones a la privacidad,
para hacerla coincidir con el contenido del citado Art. 161 A del Código
Penal.
Tal como fue aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación
y Justicia, este último proyecto resulta extraordinariamente peligroso
para la libertad de información. Con todo, su despacho no ha experimentado
mayormente un avance en el cuerpo legislativo señalado, lo que podría
atribuirse a la iniciación de la campaña parlamentaria que culmina
en diciembre, cuando se elija la totalidad de los diputados y la mitad de los
miembros de Senado.
La Federación de Medios de Comunicación Social de Chile, en reciente
declaración, ha sostenido que el periodismo de investigación es
un aliado natural de la función fiscalizadora de la Cámara de
Diputados y el vacío legal que se ha producido es una seria amenaza para
la actividad periodística y para la debida información a la sociedad,
y una incomprensible señal de retroceso en la libertad de informar que
deben tener los medios de comunicación en un país.
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