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Reunión
de Medio Año
San Salvador, Marzo 21-24
El Salvador |
COSTA RICA
Durante este período no hubo nuevas violaciones de la libertad de prensa,
pero eso responde a la ausencia de nuevas demandas y no a una reforma de la
legislación restrictiva. El cuidado de los medios de comunicación
al informar, a veces excesivo y próximo a la autocensura, podría
explicar la ausencia de demandas.
El 3 de febrero, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
demandó al Estado costarricense ante la Corte Interamericana, alegando
que una condena penal contra el periodista de La Nación, Mauricio Herrera
Ulloa, violaba la Convención Americana de Derechos Humanos.
La condena contra Herrera y La Nación, ratificada el 24 de enero del
2001 por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, responsabilizó
al periodista por cuatro delitos de publicación de ofensas en perjuicio
de Félix Przedborki, ex embajador honorario de Costa Rica ante la Organización
Internacional de Energía Atómica (OIEA). Los reportajes de Herrera
dieron cuenta de numerosos cuestionamientos hechos al ex embajador en la prensa
europea y recogieron datos adicionales sobre la conducta del ex funcionario.
Herrera fue condenado a 120 días multa y al pago de ¢60 millones
(unos US $100.000) como reparación civil. La Nación fue condenada
solidariamente en lo civil.
También se ordenó al periódico publicar el “por tanto”
de la sentencia y eliminar de su versión digital los enlaces entre el
apellido Przedborski y las publicaciones que causaron la demanda. En lugar de
esos enlaces, La Nación debe crear otros entre el apellido del ex funcionario
y la parte dispositiva de la sentencia condenatoria. El nombre del periodista,
en cambio, debe ser inscrito en el Registro Judicial de Delincuentes.
Debido a la intervención de la Comisión, la ejecución del
fallo quedó suspendida por una medida cautelar de la Corte Interamericana.
En la demanda, notificada a las partes el 17 de febrero, la Comisión
solicitó a la Corte Interamericana anular la sentencia y ordenar cambios
en la legislación aplicable a los delitos contra el honor.
La Comisión argumentó que “la utilización de la figura
penal es desproporcionada, innecesaria en una sociedad democrática y
constituye una restricción indirecta a la libertad de expresión”.
También valida el interés público de la información
difundida y sostiene que la controversia en la prensa europea sobre supuestos
actos de corrupción de Przedborski exigía la atención de
la prensa local.
“El periodista Mauricio Herrera fomentó el debate público
acerca de un funcionario público, lo que representa un interés
social imperativo dentro de una sociedad democrática”, dijo la
Comisión.
La demanda cuestionó que el sistema judicial costarricense atribuya al
periodista la responsabilidad de demostrar la verdad de los hechos publicados.
En virtud de ese despropósito, que viola la presunción de inocencia,
Herrera fue condenado sin que se demostrara una actuación dolosa de su
parte.
La Comisión también calificó como una “imposición”
la orden de eliminar los enlaces entre La Nación Digital y las publicaciones
sobre Przedborski y sustituirlos por enlaces con la sentencia condenatoria.
La demanda fue interpuesta luego del fracaso de gestiones encaminadas a conseguir
un arreglo amistoso con el Estado y de la respuesta negativa de la cancillería
costarricense a las peticiones consignadas en el informe de la Comisión
Interamericana.
El informe pedía la anulación de la sentencia y la modificación
de las leyes vigentes, pero la Cancillería respondió que la división
de poderes le impide satisfacer esos requisitos.
Entre diciembre y enero, el Ministerio Público formalizó cargos
contra tres hombres por el homicidio del periodista Parmenio Medina Pérez,
muerto de tres balazos el 7 de julio de 2001, cerca de su casa en San Miguel
de Santo Domingo, Heredia.
Luis Aguirre Jaime, alias El Indio, fue acusado como autor material del homicidio.
A Andrés Chaves Matarrita se le acusa de prestar colaboración
a los asesinos, y a John Gutiérrez Ramírez se le sigue causa por
mediar entre los homicidas y el autor intelectual del asesinato. La Policía
dijo tener pistas sobre la identidad del autor intelectual, pero aún
no ha formalizado cargos.
Según la Fiscalía, el otro autor material fue César Murillo,
conocido como Nicho, quien falleció a manos de la Policía cuando
intentaba asaltar un banco en compañía de Aguirre y Chaves. Existen
indicios que apuntan a la labor periodística de Medina como móvil
del asesinato. El periodista había recibido amenazas relacionadas con
su trabajo como director del programa radiofónico “La Patada”
y su casa había sido blanco de un ataque con armas de fuego.
La comisión especial sobre libertad de expresión de la Asamblea
Legislativa, que estudia ocho proyectos de reforma a las normas que afectan
las libertades de expresión y de prensa, nombró una subcomisión
encargada de analizar los cambios sugeridos.
La subcomisión emitió un dictamen que alteró cuidadosamente
las propuestas de manera que fueran totalmente inútiles para disipar
el ambiente restrictivo creado por las normas vigentes. Por ejemplo, eliminó
la palabra ‘información’ de un artículo que pretendía
excluir el delito en casos de interés público. De esa manera,
todo lo que pueda calificarse como informativo quedaría excluido de la
protección legal que se esperaba lograr.
La actitud de la subcomisión muestra, una vez más, la falta de
voluntad política para avanzar en esta materia. Sin embargo, hay diputados
que manifestaron su desacuerdo con el dictamen y prometieron retomar el tema
para encauzarlo de forma más acertada.
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