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Asamblea General de la SIP .
Antigua, Guatemala,
22 - 26 de octubre 2004
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URUGUAY
Preocupa una serie de fallos judiciales contrarios a principios básicos
para las libertades de expresión y de prensa en este período.
Al menos
15 periodistas y tres medios de comunicación fueron sometidos a procesos
criminales por publicar informaciones u opiniones en el ejercicio de su labor
profesional. Dos de esos reporteros y un medio fueron forzados a difundir sentencias
judiciales y una periodista, que fue condenada a 10 meses de prisión
en suspenso, permanece bajo vigilancia de la Policía por orden judicial.
Además,
10 periodistas y cuatro medios de comunicación fueron sometidos a procesos
civiles por publicar informaciones u opiniones en el ejercicio de su labor profesional.
Cuatro de esos reporteros y un medio fueron condenados a indemnizar con miles
de dólares a personas y funcionarios públicos que se sintieron
agraviados luego de que se difundiera información cuya veracidad no fue
puesta en cuestión.
Por otra
parte, nueve periodistas y un medio de comunicación fueron atacados o
amenazados luego de publicar informaciones u opiniones que disgustaron a los
agresores.
Desgraciadamente,
Uruguay no deja de ser uno de los lugares en América Latina donde ciertos
periodistas siguen apelando a las leyes que castigan con penas de cárcel
a los llamados delitos de comunicación, contribuyendo a minar la credibilidad
de los reiterados reclamos de la SIP, de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y de otras organizaciones defensoras de la libertad de prensa
para descriminalizar esos delitos.
Lo más
grave son los conceptos contenidos en algunas sentencias judiciales dictadas
en el período, puesto que marcan retrocesos importantes en el abordaje
de los magistrados respecto a la vigencia efectiva de la libertad de prensa
en el Uruguay.
La Suprema
Corte de Justicia, por ejemplo, convalidó in totum la constitucionalidad
y legitimidad del llamado derecho de respuesta consagrado en las leyes uruguayas,
bajo la idea de que la publicación forzosa de artículos contra
la voluntad de los medios es una “garantía del pluralismo y de
la opinión publica libre”. La Corte convalidó una severa
limitación al derecho de propiedad, advirtiendo que éste “alcanza
hasta donde linda con el legitimo derecho a la contestación del aludido
de hacer conocer su verdad y poner a salvo en el mismo medio informativo, sea
el real acontecer de los hechos, sea su honor, sea el de su familia, institución,
etc.”. La Corte lanzó una suerte de “invitación”
a los medios y a los periodistas a practicar una especie de censura previa al
advertir que “el periodista deberá reflexionar antes de publicar
una noticia o información ya que se expone a eventuales ejercicios del
derecho de respuesta por personas aludidas que se consideren agraviadas”.
El juez
Walter Burella, del departamento de San José, condenó a los periodistas
Raúl Alejandro Laguna y Susana Tomás Falero, del programa "Agendiario"
del canal de
televisión por cable de Villa Rodríguez (San José) a indemnizar
a personas denunciadas por malos tratos por una mujer que ellos entrevistaron,
entendiendo en la sentencia que los reporteros no debieron emitir la entrevista
sin antes verificar la certidumbre de las denuncias, que las denuncias de la
entrevistada debieron ser censuradas por estos y que, además, la prensa
no es el “ámbito apropiado” para ventilarlas.
El juez
José Balcaldi de Montevideo condenó al Canal 10 de televisión
a emitir contra su voluntad un “derecho de respuesta” de un funcionario
público denunciado en un programa por actos de corrupción. El
funcionario fue procesado con prisión por el delito de “cohecho
simple”, pero al juez que había condenado al canal no le importó
si los hechos denunciados eran verdaderos o no y le bastó considerarlos
“agraviantes” hacia el funcionario para dictar su sentencia, luego
revocada por un Tribunal de Apelaciones.
El juez
de Río Branco (departamento de Cerro Largo), Néstor Valetti, condenó
a 20 meses de prisión en suspenso a la periodista Marlene Vaz, redactora
responsable
del semanario Opción Cero de esa ciudad fronteriza con Brasil, por difundir
informaciones y opiniones críticas contra un funcionario de la Junta
local. La condena fue revocada sólo parcialmente por un Tribunal de Apelaciones,
que redujo la pena a 10 meses de prisión en suspenso. La periodista esta
hoy bajo vigilancia policial.
La jueza
Amparo Tort, del departamento de Salto, condenó al periodista Diego Fernández
y al diario La República a pagar US 4.000 a cada uno de cuatro funcionarios
aduaneros, por haber difundido un documento oficial de la Policía local,
que los incriminaba. El argumento de la jueza para dictar su sentencia fue que
el documento policial estaba rotulado como “reservado” y, por tanto,
no podía ser publicado. La jueza dijo sin ambages en su fallo que “los
medios de comunicación han solido obtener información o documentación
que, por su naturaleza o destino, están sustraídos al conocimiento
público” y que los periodistas no pueden “transformarse en
escudriñadores de ámbitos sustraídos a la consideración
pública”.
Además,
el Parlamento aprobó por unanimidad una ley que prohibió la difusión
de publicidad en la prensa, radio y televisión no así en cualquier
otro medio de comunicación, como Internet o cartelera callejera, por
ejemplo- antes de los 30 días previos al acto electoral, en un acto de
discriminación que violó claramente la libertad de expresión,
atentó severamente contra el derecho a la información, la libertad
de prensa y el derecho de propiedad, disminuyendo la transparencia del proceso
electoral. Simultáneamente, la mayoría de los principales candidatos
para las elecciones del 31 de octubre, entre ellos el propio presidente de la
República, enviaron notas a los medios televisivos prohibiendo el uso
de sus imágenes y palabras por parte de sus rivales, en un intento de
aplicar la censura previa, lamentablemente aceptado por la mayoría de
las emisoras.
La mayor
noticia del semestre fue el enjuiciamiento y posterior envió a prisión
de los responsables materiales e intelectuales de un atentado a balazos, el
21 de diciembre del 2003, contra un periodista. El juez penal Pedro Hackenbruch
envió a la cárcel a Juan Carlos Martínez, un "sicario"
que, por US $500, había baleado al periodista Ricardo Gabito Acevedo
luego de que éste denunciara hechos de corrupción en el fútbol
uruguayo. Martínez dijo haber optado por esto último y le disparó
al periodista en una pierna el 21 de diciembre del 2003. El mismo juez envió
a prisión al presidente del Consejo Único Juvenil de la Asociación
Uruguaya de Fútbol (AUF), Nelson Spillman, y a su hermano Daniel, por
considerarlos responsables directos del atentado contra el periodista
También
merece ser destacada la sentencia de un Tribunal de Apelaciones que acotó
los alcances del llamado “derecho de respuesta”, advirtiendo que
éste no fue creado para responder a opiniones publicadas en la prensa.
El Tribunal dijo que “las opiniones no permiten el derecho de respuesta
porque se abriría un debate no querido por la ley”.
Por otra
parte, el Parlamento dio sanción definitiva a una ley que amplió
la protección de la propiedad intelectual del trabajo periodístico
y la Justicia reabrió la investigación relacionada con una denuncia
del sindicato de periodistas y la redacción del semanario Búsqueda
por haber sido víctimas estos de registros ilegales de las llamadas telefónicas
que hacían a sus fuentes, un asunto que permanece sin ser dilucidado
desde que la denuncia fue presentada en el año 2000.
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