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Reunión
de Medio Año
Ciudad de Panamá ,Marzo 11-14, Panamá
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URUGUAY
En este
período el aspecto más preocupante sigue siendo la actitud de
algunos jueces y fiscales que a través de sus dictámenes y sentencias
atacan la libertad de prensa y de expresión.
El 5 de
noviembre, una jueza de Salto (500 Km. al noroeste de Montevideo) absolvió
al periodista Alberto Rodríguez Díaz, del diario local El Pueblo,
luego de que una fiscal de esa ciudad pidiera 10 meses de prisión para
el reportero, acusándolo de haber incurrido en el delito de “difamación”
contra un funcionario municipal. El 6 de agosto, un jaguar se había escapado
del zoológico municipal de Salto y su director, Dardo Curbelo Etcheverrito,
ordenó a la Policía darle muerte.
El 7 de
agosto, el periodista Rodríguez Díaz publicó en El Pueblo
el primero de cuatro artículos en los que cuestionó la ideoneidad
profesional de Curbelo Etcheverrito para dirigir el zoológico luego de
la huída del jaguar y su posterior ejecución. Curbelo Etcheverrito
se sintió lesionado en su honor y demandó al periodista y al director
de El Pueblo, Walter Martínez Cerruti, ante la justicia penal el 7 de
septiembre por sentirse atacado en su “honor” y en su “dignidad”.
El fiscal que intervino en el caso, Carlos Rodríguez Carrete, pidió
el 28 de octubre 10 meses de prisión para el periodista por hallarlo
incurso en el delito de “difamación”. El fiscal apeló
a la doctrina más restrictiva que existe en materia de libertad de prensa,
según la cual la llamada “libertad con responsabilidad es la gran
garantía de la libertad de prensa”, pues la función del
gobierno “por ser hombres públicos no han perdido el derecho a
ser protegidos en su honor”.
El fiscal acusó al periodista de haber hecho “abuso o mal uso de
la libertad de expresión” y estimó que eso “genera
responsabilidad”. Pero la jueza actuante, María del Carmen Roybal,
no compartió la argumentación del fiscal y el 5 de noviembre decidió
absolver al periodista. La jueza dictaminó que “cuando los destinatarios
de los agravios son figuras políticas públicas, la entidad y gravedad
de las manifestaciones que lesionan el honor deben poseer mayor aptitud ofensiva
que para el hombre común, porque quien desarrolla una actividad política
que implica constante confrontación asume una posición que necesariamente
lo expone a la crítica y tiene que estar más preparado que el
hombre común para proteger su sensibilidad de estos ataques”.
La Asociación
de Profesionales de la Comunicación de Salto (APC) se congratuló
por la decisión de la jueza y recordó que la Ley de Prensa (N°
16.099) que rige en Uruguay desde 1985 “puede desalentar el libre desempeño
de la profesión periodística, dado que podría implicar
autocensura y falta de ejercicio de la crítica a los actores políticos
y de la administración pública”. El caso parecía
cerrado, pero la abogada de Curbelo Etcheverrito presentó una apelación
en la que reiteró las acusaciones contra el periodista Rodríguez
Díaz y pidió condenar “a quien vulneró todos los
límites de la libertad de prensa actuando en forma irresponsable”.
El caso pasó, pues, a decisión de un Tribunal de Apelaciones.
El 22 de
febrero del 2005, la fiscal Mirtha Guianze pidió nuevamente la absolución
del periodista Rodríguez Díaz, al coincidir con el fallo de primera
instancia de la jueza María del Carmen Roybal. El Tribunal de Apelaciones
tiene previsto dictar una sentencia definitiva sobre el caso el 16 de marzo.
En caso de que la sentencia final le sea favorable, el periodista Rodríguez
Díaz habrá estado seis meses y 11 días recibiendo citaciones
judiciales y entrando y saliendo a los juzgados durante todo ese tiempo, con
la espada de Damocles de ir a la cárcel por un pedido de un fiscal luego
de haber criticado a un jerarca del Estado por un hecho de alto interés
público y sin haber actuado con real malicia ni haber faltado a la verdad.
El 12 de
noviembre la Suprema Corte de Justicia respondió a la resolución
que la 60ª Asamblea General de la SIP aprobó en octubre del 2004
en Antigua (Guatemala), expresando su preocupación por una sucesión
de sentencias judiciales producidas durante el semestre anterior, cuyos resultados
y contenidos estaban reñidos con el respeto a la libertad de expresión
y a la libertad de prensa en Uruguay. La Corte no respondió sobre el
fondo de la inquietud planteada por la SIP, pero insistió en que no advierte
“limitaciones al derecho de expresión ni sugerencias orientadas
a la práctica de la censura previa” en su sentencia del 3 de marzo
del 2004, criticada por la SIP.
En esa sentencia,
la Suprema Corte de Justicia del Uruguay, además de ratificar in totum
la legalidad, legitimidad y constitucionalidad del llamado “derecho de
respuesta”, dictaminó que los periodistas “deberán
reflexionar antes de publicar una noticia o información, ya que se exponen
a eventuales ejercicios del derecho de respuesta por personas aludidas que se
consideren agraviadas”. La Corte dijo en su respuesta a la SIP que “el
llamado a la reflexión contenido en la sentencia no es más que
una convocatoria a cumplir con la labor periodística en el marco de la
ética profesional y la normativa legal, a la que están sujetos
todos los operadores, sea cual fuere su actividad”.
La respuesta
de la Corte vuelve a generar preocupación. Su “convocatoria a cumplir
con la labor periodística en el marco de la ética profesional”
supone que, para la Corte, hay una “ética profesional” a
la cual los periodistas y los medios deberían atenerse para no enfrentar
consecuencias judiciales.
El 14 de
diciembre, una jueza de Paysandú (380 Km. al noroeste de Montevideo)
condenó a cinco meses de prisión a un periodista que denunció
al gobierno local por haber aceptado que un estanciero de la zona cancelara
una abultada deuda que mantenía con la municipalidad con apenas el 10
por ciento del monto que debía pagar. El periodista, Carlos Dogliani,
fue demandado por el intendente (alcalde) de Paysandú, Álvaro
Lamas, y una fiscal y una jueza coincidieron en que el reportero merecía
una condena de cinco meses de prisión por “cuatro delitos de difamación
especialmente agravados en reiteración real”.
El 25 de
marzo del 2004, en el semanario El Regional de Paysandú, el periodista
Dogliani publicó un artículo bajo el título de “Fraude”
en el que denunció un presunto “abuso de poder” del intendente
Lamas por haber concedido al estanciero Luis Rattin Siemens, quien no pagaba
impuestos desde 1990, una quita del 90 por ciento de su deuda para quedar “al
día”. Rattin, según el periodista que se apoyó en
informes jurídicos, debía 322,000 dólares, pero saldó
su deuda con 30,000. Dogliani opinó que esa decisión del intendente
supuso una “estafa a los sanduceros” (los habitantes de Paysandú).
El Regional volvió a informar y a opinar sobre el caso en sus ediciones
del 1º de abril y el 2 de julio. El intendente Lamas y el funcionario de
la Intendencia de Paysandú, Martín Echebarne Parietti, sintieron
afectado su honor por las publicaciones de El Regional y demandaron al periodista
Dogliani por los delitos de “difamación” e “injurias”,
que en las leyes uruguayas se castigan con penas de hasta tres años de
prisión.
El 10 de
diciembre de 2004, en un juzgado de Paysandú, la fiscal Graciela Perazza
pidió cinco meses de prisión para el periodista. La fiscal admitió
que la información publicada por Dogliani se basó en “información
pública”, pero entendió en su dictamen que “la presentación”
que el periodista hizo de esa información “no fue objetiva”
porque “la tiñó con adjetivos calificativos fuertes".
Más grave aún, la fiscal marcó hasta dónde puede
llegar en Uruguay la libertad de expresión. “Los límites
de la libertad de expresión están dados por el interés
público, entendido como el interés objetivo o de utilidad social
de la información y la verdad, exigiéndose en este caso que la
información sea veraz, que responda a una investigación seria
que pueda llegar a una certeza razonable de su contenido”.
Cuatro días
después, el 14 de diciembre, la jueza penal Dolores Sánchez acogió
la solicitud de la fiscal y condenó al periodista a cinco meses de prisión.
La jueza Sánchez fundamentó su decisión afirmando en su
sentencia que “la tesis de que el personaje público debe tolerar
determinadas críticas por sus actuaciones no es de recibo”. Agregó
que “el delito de difamación es uno de los límites de la
libertad de expresión”. La jueza escribió en su fallo que
“el derecho a expresión no puede llevar consigo el derecho a ofender”.
La magistrada
reconoció en su sentencia una serie de “hechos probados”
que, básicamente, coinciden con las denuncias del periodista, pero igualmente
lo condenó, centrando su análisis en la afectación del
honor del intendente. La jueza suspendió “condicionalmente el cumplimiento
de la pena”, pero puso al periodista bajo vigilancia policial. La defensa
de Dogliani, al apelar el fallo judicial, resaltó que los artículos
del periodista “se fundaron en hechos verdaderos” y de “interés
público” puesto que aludieron a una “insólita transacción”
que operó “en desmedro de los recursos municipales y del principio
de igualdad de los contribuyentes ante las cargas públicas”. El
periodista apeló la condena y recordó que el intendente Lamas
es un funcionario público y argumentó que “indudablemente
dañó a la administración en beneficio ajeno”.
El Círculo
de Periodistas de Paysandú lamentó el fallo judicial y rechazó
“con toda energía la vigencia de la ley que permite enviar a prisión
a quienes desde medios de prensa difunden sus ideas”. A su vez, la Asociación
de la Prensa Uruguaya (APU) se declaró “en estado de máxima
alerta” por una sentencia “que vulnera la protección constitucional”
y anunció que si el fallo es confirmado en instancias judiciales superiores,
llevará el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La APU
expresó su “alarma por la cantidad de condenas a periodistas por
el delito de difamación que se tipifican por parte de los juzgados con
competencia penal en el interior del país”.
La Asociación
de la Prensa Uruguaya (APU) afirmó en su relatorio anual sobre el estado
de la libertad de prensa y el derecho a la información que 2004 fue “uno
de los peores años” para la libertad de prensa en el país,
después de la finalización de la dictadura militar en 1985.
El 7 de
febrero, un juez del pueblo José Enrique Rodó (Soriano, 180 Km.
al noroeste de Montevideo) ordenó a la Policía allanar la casa
de un periodista para obtener la copia de una cinta de un programa radial en
el que se formularon denuncias sobre prostitución infantil y presunta
corrupción judicial en la zona. El juez de esa localidad, Ulises García,
habilitó a dos comisarios del pueblo a realizar “una inspección
de la finca” donde vive el periodista Dostin Armand Pilón, responsable
del programa cuya grabación el magistrado pretendía obtener con
el propósito de “aclarar situaciones” y evitar “malas
interpretaciones”.
El 5 de
febrero, en su programa radial “Doble Vía” que se emite por
Radio Centro de Cardona, Armand Pilón, que también se desempeña
en el periódico local Centenario, se refirió a problemas de prostitución
infantil, alcoholismo y droga que, dijo, estaban verificándose en su
pueblo. El periodista abrió el micrófono a los oyentes y uno de
ellos puso en duda la probidad de las autoridades locales. “Yo te diría,
en cuanto a la droga, en cuanto a la prostitución, ahí estoy de
acuerdo. Es horrible”; y preguntó si “le untaron la mano
(sobornaron) a la autoridad”, en referencia al juez y a la Policía.
Armand Pilón venía escribiendo en el periódico Centenario
desde 2004 sobre estos problemas en su pueblo.
De acuerdo
con la orden del juez, los policías podían ingresar al domicilio
del periodista y revisar sus pertenencias para incautar la cinta pretendida
por el magistrado. Esto no ocurrió porque el periodista les entregó
la cinta a dos comisarios que se hicieron presentes en la puerta de su casa.
Dos días después de haber emitido la orden de allanamiento, y
luego de que esa decisión provocara una amplia repercusión nacional
e internacional, el juez llamó al periodista para disculparse por el
procedimiento y admitió que fue “incorrecto”. Pero la orden
no fue anulada por el magistrado.
El 24 de
febrero, la SIP expresó su preocupación por la designación
en un alto cargo del Ministerio del Interior del nuevo gobierno de Tabaré
Vázquez, de Roberto Rivero, quien en 2000 había sido destituido
como director nacional de Policía durante el gobierno del presidente
Jorge Batlle por amenazar telefónicamente a Danilo Arbilla, ex presidente
de la SIP y entonces director del semanario Búsqueda, e inculparlo por
practicar el “terrorismo de Estado”, y por inventar un delito contra
Arbilla para vincularlo con narcotraficantes y dar pie a una campaña
a través de medios denunciados por la SIP de haber sido favorecidos con
publicidad oficial.
El mismo
mes de su destitución, Rivero presentó ante la Justicia registros,
obtenidos clandestina e ilegalmente, de llamadas telefónicas realizadas
desde Búsqueda por periodistas del semanario. Ante el Ministerio del
Interior y la propia Justicia dijo que esas llamadas le fueron entregadas por
agencias del exterior, negándose en todos los casos a identificar las
fuentes, sin que esa actitud ante los superiores y la justicia tuviera otras
consecuencias.
Cuando por
parte de las “agencias” del exterior fue negado que se le hubiera
dado ese tipo de información, Rivero sostuvo que sabía que lo
iban a desmentir porque esa es la forma de operar. Los periodistas de Búsqueda
y la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) presentaron inmediatamente
una denuncia por el espionaje telefónico de que habían sido objeto,
pero en la segunda quincena de febrero, luego de más de cuatro años,
el juzgado archivó el caso por “prescripción del delito”.
Como la Justicia no consideró el tema de fondo, los periodistas decidieron
presentar un escrito en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El 4 de
marzo, el presidente Néstor Kirchner lanzó desde Buenos Aires
un ataque contra los medios de prensa uruguayos adheridos a la SIP, en el marco
de una arremetida contra la organización y, particularmente, contra la
misión que había viajado a Argentina para evaluar el estado de
la libertad de prensa y el derecho a la información en ese país.
La mayoría de los socios uruguayos de la SIP manifestaron su repudio
al insólito ataque del presidente argentino.
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