Reunión de Medio Año





 

 
60 Asamblea General de la SIP .
Antigua, Guatemala,
22 - 26 de octubre 2004


Informes por país

Argentina Aruba Bolivia Brasil Canadá Caribe
Chile Colombia Costa Rica Cuba Ecuador El Salvador
Estados Unidos Guatemala Haití  Honduras  México  Nicaragua
Panamá Paraguay Perú Puerto Rico Rep.Dominicana Uruguay
Venezuela          

JURISPRUDENCIA LATINOAMERICANA

CONSIDERANDO

que en el segundo semestre del 2004 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en los casos del periodista costarricense Mauricio Herrera y del político paraguayo Ricardo Canese

CONSIDERANDO

que la jurisprudencia sentada en ambas sentencias constituye un hito en la protección de las libertades de expresión y prensa en el continente

CONSIDERANDO

que en el caso Herrera, la Corte reiteró la importancia de la prensa independiente para la democracia y destacó que quienes influyen en asuntos de interés público deben tolerar un grado mayor de escrutinio y crítica


CONSIDERANDO

que en el mismo caso, la Corte limitó las exigencias de la draconiana prueba de la verdad exigida en la mayoría de nuestros países y liberó de responsabilidad a quien reproduzca fielmente declaraciones e informaciones de terceros responsables

CONSIDERANDO

que el voto concurrente del presidente de la Corte se pronuncia contra la criminalización de las faltas derivadas del ejercicio de la libertad de expresión

CONSIDERANDO

que en el fallo del caso Canese la Corte cuestionó la pertinencia del proceso penal a que fue sometido el político paraguayo

CONSIDERANDO

que en el mismo caso, la Corte estableció parámetros para ampliar el debate democrático más allá de los límites fijados por las inadecuadas legislaciones vigentes en gran parte del continente


CONSIDERANDO

que el principio 1 de la Declaración de Chapultepec establece: “No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.


LA ASAMBLEA DE LA SIP RESUELVE

difundir la nueva jurisprudencia de la Corte Interamericana en todo el continente para que sirva de instrumento a los periodistas y a los abogados que asuman su defensa

dirigirse a todos los gobiernos del continente para que incorporen en sus legislaciones los principios claramente delineados en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

insistir ante todos los gobiernos sobre la conveniencia de despenalizar las faltas en que se pueda incurrir en el ejercicio de la libertad de expresión.