Reunión de Medio Año





 


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COSTA RICA-LA NACION

CONSIDERANDO

que la sentencia condenatoria contra el periódico La Nación, ratificada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica el 25 de junio de 1999 estipula la inusitada obligación de publicar, en las primeras páginas del diario, el texto completo de la resolución judicial

CONSIDERANDO

que el texto de la sentencia requerirá de al menos siete páginas que el diario normalmente destina a informaciones nacionales y otras de interés general, así como al cumplimiento de sus compromisos publicitarios

CONSIDERANDO

que la obligación de destinar ese espacio a la publicación de la sentencia viola el artículo quinto de la Declaración de Chapultepec y de hecho se convierte en una medida de censura, por la imposibilidad de publicar allí las informaciones a que normalmente está destinado ese espacio y porque se le arrebata a la redacción del periódico la potestad de jerarquizar sus informaciones, que es labor fundamental de ios periodistas; además, se viola libertad del diario para comercializar las páginas publicitarias comprendidas entre las que forzosamente deben ser destinadas a la transcripción de la sentencia; por último, el costo de cumplir esa obligación eleva la desproporcionada sanción económica que ya fue impuesta al diario a tenor de leyes que no se inspiran en la doctrina más moderna aplicada en los países democráticos

CONSIDERANDO

que la sentencia de comentario, emitida en respuesta a la demanda del ex ministro de Justicia, Lic. Juan Diego Castro, demuestra una vez más el atraso de Costa Rica en materia de libertad de prensa, lo cual ha sido una constante preocupación de la Sociedad Interamericana de Prensa


LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE

expresar su preocupación por el nefasto precedente para la libertad de prensa que establece la sentencia comentada

instar respetuosa, pero enfáticamente, a los jueces, funcionarios públicos, dirigentes políticos, intelectuales, académicos y legisladores costarricenses, para que ejerzan una tarea activa de defensa y promoción de la libertad de prensa en Costa Rica, sin la cual es imposible el pleno ejercicio de las demás libertades

sin que esto implique intención de interferir con los órganos jurisdiccionales de los países del hemisferio, pide a los jueces costarricenses reflexionar sobre la función que cumple la prensa en las sociedades democráticas y el daño causado al desarrollo democrático por el estrecho marco jurídico en que se desenvuelve la prensa costarricense.


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