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Reunión de Medio
Año
República Dominicana
Casa de Campo
Marzo 15 al 19, 2002
URUGUAY
En este período se han producido detenciones y comparecencias judiciales
de periodistas que afectaron el normal desarrollo de su labor.
A fines de febrero el periodista televisivo César Casavieja fue detenido,
incomunicado y conminado a revelar información por parte del juez Jorge
Imaz, por una investigación sobre corrupción que se irradió
por Canal 4, coartándose así el derecho al secreto profesional.
La Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) expresó su "rechazo
a interrogatorios a periodistas con el propósito de que éstos
revelen sus fuentes informativas -que se ha reiterado por parte del juez Imaz-
lesivos al secreto profesional inherente al ejercicio periodístico".
Perdura la práctica de la distribución de publicidad oficial no
ajustada a criterios técnicos, en este país donde el Estado es
el principal proveedor de cuentas publicitarias.
El periodista Andrés Alsina, corresponsal en Uruguay del diario argentino
Página 12 y a la vez integrante de la redacción de El Observador
de Montevideo, debió presentar un recurso de amparo ante la Justicia
por el que solicitó acceder a un informe del Fiscal de Corte, Oscar Peri
Valdez, en el que se basó el gobierno para rechazar un pedido de captura
expedido por la Justicia argentina, de cuatro militares y un policía
uruguayos, todos ellos retirados, a efectos de investigarlos por su presunta
participación en operaciones de represión durante los años
70.
Alsina expuso que "en cumplimiento de su deber, intentó por diversos
medios" obtener el informe de Peri Valdez "con resultados infructuosos",
a la vez que en varias oportunidades solicitó, sin lograrlo, una entrevista
con el Fiscal de Corte. Finalmente pidió a éste la información
por escrito y recibió como respuesta que sólo le podía
proporcionar "fecha de ingreso y egreso" del expediente, pero no le
podía informar sobre su contenido.
La jueza actuante rechazó la pretensión de Alsina porque éste
no agotó la vía administrativa, que consiste en presentar primero
un recurso ante la Fiscalía de Corte y, si ésta persiste en su
negativa, acudir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, trámite
que puede extenderse por varios años. El recurso de amparo está
previsto para situaciones en las que no existe otro camino, y los jueces se
muestran reticentes a otorgarlo en casos en que los medios de prensa recurren
contra decisiones de funcionarios de alto rango o dependencias del Poder Ejecutivo.
La magistrada sostuvo que si Alsina hubiera recurrido a la vía administrativa,
habría habilitado el amparo.
El periodista apeló la decisión ante un tribunal superior pero
el tema, ahora rotulado como "de habeas data" se ha instalado en el
ámbito parlamentario, en el que se discute un proyecto de ley que permitiría
a los periodistas a acceder por vía judicial a la información
no rotulada específicamente como "calificada".
En Uruguay es común que las dependencias públicas y las empresas
estatales se resistan a proporcionar inclusive datos sencillos, o bien canalicen
sus fuentes de consulta de tal forma que resulte casi imposible acceder a ellos
por vía directa y con rapidez.
La costumbre llega a tal grado que algunos organismos como los de la enseñanza,
el ministerio de Salud Pública y el Banco de Previsión Social,
advierten a sus funcionarios que cometerán una "falta grave",
con amenaza de sanciones, cuando brinden información interna a los medios.
La situación es ampliamente conocida y hasta admitida por los gobernantes.
En un reciente taller sobre periodismo celebrado en Montevideo, el ministro
de Educación, Antonio Mercader, que ejerció el periodismo en el
decenio de 1960 y 1970, aceptó que en Uruguay existe una "cultura
del secretismo" de la que "se ha hecho un culto" en la sociedad
y especialmente en el Estado. En este último caso, como consecuencia
de "la voluntad de muchos gobernantes de ocultar aspectos que no convienen
de su gestión", pese a la vigencia (pero no el respeto) del artículo
29 de la Constitución de la República, que consagra la libertad
de información.
En otro caso, el periodista del semanario Búsqueda de Montevideo, Raúl
Ronzoni, debió comparecer ante la Justicia en calidad de indagado como
consecuencia de la publicación de una entrevista, en la edición
del 27 de septiembre, al coronel (retirado) Manuel Cordero.
Cordero ha sido reiteradamente acusado por organizaciones de derechos humanos
de Uruguay y Argentina, de haber actuado en hechos de represión y tortura
en ambos países durante los períodos dictatoriales de las décadas
de 1970 y 1980, y recientemente la Justicia argentina solicitó su extradición.
En la entrevista, Cordero defendió su actuación y la de las Fuerzas
Armadas, ratificando sus dichos en una posterior edición del semanario,
lo que provocó la inmediata reacción de varias entidades de derechos
humanos, de la central sindical izquierdista PIT-CNT y de varios legisladores
de la coalición de izquierda Frente Amplio-Encuentro Progresista, a la
vez que la censura del ministro de Defensa, Luis Brezzo, quien dos días
después rebatió los comentarios del militar y deploró la
aplicación de métodos de combate que violen los derechos humanos.
Luego de diversas instancias, incluso parlamentarias, el caso derivó
en una presentación ante el Juzgado a cargo del magistrado José
Balcaldi, interpuesta contra Cordero por haber cometido "apología
del delito", planteada por integrantes de la central sindical, varias organizaciones
de derechos humanos y de familiares de desaparecidos, y tres diputados del Frente
Amplio.
El juez instó a Ronzoni a designar un abogado que lo patrocinara, convirtiéndolo
de esa manera en un indagado más, en lugar del testigo que en realidad
es, a la par que tanto Cordero como los denunciantes le exigieron la presentación
ante el Juzgado de una presunta grabación de la entrevista.
Un proyecto de ley del senador Rubén Correa Freitas busca salvaguardar
el derecho al honor de las personas, estableciendo que "toda persona física
que se considere ofendida en su honor" por declaraciones o discursos públicos
de una persona en cualquier medio, por un artículo o una noticia, "podrá
requerir al ofensor, por intermedio de dos representantes designados especialmente,
la retractación pública de lo expresado o publicado, dentro de
las 48 horas o en su defecto, la constitución de un Tribunal de Honor".
Si el ofensor se retracta públicamente, el ofendido no podrá reclamar
ninguna acción o reclamación futura en el ámbito civil
o penal. En cambio, si no se retracta se crea un Tribunal de Honor constituido
o por un representante del ofendido, uno del ofensor y un tercero, que lo preside,
designado de común acuerdo por los otros dos miembros. El Tribunal debe
emitir un fallo dentro de los cinco días siguientes a su constitución
con dos votos conformes. En caso de que determine que se ha ofendido el honor
del agraviado, se dará lugar a la acción por daños y perjuicios
ante la Justicia ordinaria.
En caso de que las partes o sus representantes critiquen el fallo en público
o a través de la prensa, serán condenados con penas de tres a
24 meses de prisión.
La APU calificó el proyecto como un "instrumento extrajudicial de
carácter sumario" que "procura una retractación fulminante
de quienes hacen uso de la libertad de expresión".
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