Reunión de Medio Año





 

 


Reunión de Medio Año
Los Cabos
Marzo 12 al 15,2004
México



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CHILE II

CONSIDERANDO

que un periodista fue detenido y, junto a varios directivos de Chilevisión, ha sido procesado, al tiempo que la policía le incautó violentamente material periodístico

CONSIDERANDO

que el interés del periodista fue divulgar una información de interés público que revelaba la situación que podía hacer que se considerara vulnerable a un juez respecto de la causa que tenía a su cargo, y que incluso motivó su separación del cargo que ocupaba por parte de la Corte Suprema de Justicia

CONSIDERANDO

que el caso judicial del periodista está en manos de una magistrada que pública y previamente había manifestado su solidaridad con su colega, lo que mostraría una forma de prejuzgamiento.

CONSIDERANDO

que existe una tendencia, en el ámbito de la Justicia, cuestionadora de la actividad de la prensa, lo que se ha reflejado en actitudes como las señaladas en los considerandos anteriores y en recientes manifestaciones de las más altas magistraturas

CONSIDERANDO

que esta percepción alienta a los ciudadanos incursos en situaciones que han sido denunciadas por la prensa, a recurrir a los tribunales en busca de amparo a sus conductas y como un freno a que éstas sean conocidas por la ciudadanía

CONSIDERANDO

que el principio 10 de la Declaración de Chapultepec establece: “Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público”


LA REUNIÓN DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE

declarar su profunda preocupación ante diversas decisiones y manifestaciones de la Justicia que se enmarcan en una política notoriamente contraria a la libertad de expresión, sobre la cual lamentablemente ya hay antecedentes habiéndose llegado en el pasado reciente hasta el decomiso de libros y, actualmente, a la incautación violenta de material periodístico profesional, al procesamiento y detención de periodistas

advertir de que la libertad de expresión es el primero de los derechos humanos y de que la obligación de la Justicia es precisamente servir de amparo y dar garantías a los ciudadanos de que esas libertades y derechos inalienables a la persona humana les sean respetados.


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57 Asamblea General
Washington, D.C.
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