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Reunión de Medio
Año
República Dominicana
Casa de Campo
Marzo 15 al 19, 2002
COLEGIACION OBLIGATORIA
CONSIDERANDO
que la ley establece la colegiación obligatoria
de los periodistas en Honduras, Nicaragua, Venezuela, como también la
licenciatura obligatoria de los periodistas con base en un título universitario
en Bolivia, Chile, Ecuador y Haití, y la certificación de los
periodistas en Cuba
CONSIDERANDO
que en Guatemala se ha aprobado una ley de colegiación
obligatoria que afectaría a los periodistas y cuya legalidad se debate
ahora en el seno de la Corte de Constitucionalidad, que la ha suspendido provisionalmente,
en garantía de la libertad de expresión
CONSIDERANDO
que la Corte Interamericana de Derechos Humanos
mediante la Opinión Consultiva OC-85 de 1985 conceptuó que la
colegiación obligatoria o licenciatura obligatoria constituía
una restricción al ejercicio de la libertad de expresión y de
prensa garantizadas en el artículo 13 de la Convención Americana
de Derechos Humanos de 1969
CONSIDERANDO
que recientemente en Brasil, un tribunal federal
falló que la exigencia de títulos universitarios a los periodistas
para ejercer su profesión violaba la Constitución, razón
por la cual suspendió dicha exigencia en todo el país
CONSIDERANDO
que el principio 8 de la Declaración de
Chapultepec dispone que "las afiliaciones a agremiaciones o asociaciones
de periodistas deben ser estrictamente voluntarias"
LA REUNION DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE
exhortar a los poderes públicos de los países
en donde existe la colegiación obligatoria y la licenciatura obligatoria
de periodistas para ejercer la profesión que la declaren inconstitucional
o la deroguen expresamente
exhortar a la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua
a que resuelva favorablemente sobre los amparos interpuestos en contra de la
colegiación obligatoria de los periodistas.
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