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Reunión de Medio
Año
República Dominicana
Casa de Campo
Marzo 15 al 19, 2002
COSTA RICA
CONSIDERANDO
que la Asamblea Legislativa de Costa Rica derogó
el artículo del Código Penal que establecía el delito de
desacato
CONSIDERANDO
que ese avance en la legislación de prensa
costarricense, aunque loable, deja intactas las normas más restrictivas
para la libertad de prensa, en particular la formulación dada a los tipos
penales injuria, calumnia, difamación y reproducción de ofensas
CONSIDERANDO
que a las mencionadas limitaciones se suman otras
nuevas, impuestas por vía de la interpretación jurisprudencial,
como es el caso del irrespeto a la independencia editorial de los medios, en
particular, la intervención del Tribunal Supremo de Elecciones en la
organización de un debate entre candidatos a la presidencia de la República
transmitido por "Telenoticias" de Canal 7
CONSIDERANDO
que el Tribunal Supremo de Elecciones también
lesionó la libertad de prensa al exigir a una empresa encuestadora revelar
información confidencial sobre los sondeos de opinión ejecutados
para el periódico La Nación
CONSIDERANDO
que el Principio 1 de la Declaración de
Chapultepec establece que "No hay personas ni sociedades libres sin libertad
de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión
de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo"
CONSIDERANDO
que el Principio 5 de la Declaración de
Chapultepec señala que: "La censura previa, las restricciones a
la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes,
la imposición arbitraria de información, la creación de
obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio
y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad
de prensa"
LA REUNION DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE
urgir a la Asamblea Legislativa de Costa Rica a que continúe el proceso
de reforma a la legislación aplicable a la prensa con el objeto de hacerla
compatible con la doctrina moderna y la legislación Interamericana de
Derechos Humanos
expresar su protesta por las resoluciones del Tribunal
Supremo de Elecciones que violan la libertad de prensa y la independencia editorial
de los medios en el proceso electoral
instar a las autoridades judiciales a que, al fallar
en casos de delitos contra el honor, sean más sensibles a la importancia
de la libertad de expresión en una sociedad democrática y tomen
en cuenta las garantías establecidas por la Convención Interamericana
de Derechos Humanos y la doctrina sobre la materia desarrollada por el Sistema
Interamericano de Protección a los Derechos Humanos.
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