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Reunión de Medio
Año
República Dominicana
Casa de Campo
Marzo 15 al 19, 2002
ECUADOR
CONSIDERANDO
que en el país se están gestando
varios proyectos de ley que afectan gravemente la libertad de expresión
y de prensa y el derecho a la información
CONSIDERANDO
que el proyecto de ley del Código de la
Niñez y Adolescencia que se encuentra actualmente siendo debatido por
el Congreso Nacional contempla varias disposiciones restrictivas a la libertad
de expresión y de prensa
CONSIDERANDO
que el proyecto de Código de la Niñez
y Adolescencia dispone ciertos deberes a los medios de comunicación tales
como la obligación de crear y mantener espacios periódicos dirigidos
a niños y adolescentes, incluir en lugares donde existe una población
mayoritariamente indígena espacios en su propia lengua, y mantener espacios
gratuitos para la difusión y publicación de órdenes judiciales
y administrativas, de solicitudes institucionales o personales orientados a
la ubicación de niños, niñas, adolescentes, sus progenitores
o familiares
CONSIDERANDO
que el proyecto de ley del derecho de rectificación
o de respuesta discutido ante el Congreso Nacional contempla la grave exigencia
de la imposición de información a los medios de comunicación
en forma gratuita, inmediata y obligatoria
CONSIDERANDO
que el proyecto de ley orgánica del tribunal
constitucional contempla la acción de habeas data que permite el acceso
de todo ciudadano a los documentos de entidades privadas lo cual incluye a los
medios de comunicación, lo cual vulneraría la confidencialidad
de la fuente noticiosa afectando gravemente el libre flujo informativo
CONSIDERANDO
que el Principio 1 de la Declaración de
Chapultepec señala que: "No hay personas ni sociedades libres sin
libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es
una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo"
CONSIDERANDO
que el Principio 3 establece: "Las autoridades deben estar legalmente obligadas
a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa,
la información generada por el sector público. No podrá
obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información"
CONSIDERANDO
que el Principio 5 de la Declaración de Chapultepec establece que "La
censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a
la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información,
la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones
al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente
a la libertad de prensa"
LA REUNION DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE
exhortar al Congreso Nacional a que se abstenga
de aprobar las disposiciones de los proyectos de ley anteriormente comentados
restrictivos de la libertad de expresión y de prensa y el derecho a la
información
solicitar al Congreso Nacional que se respeten
los principios de la Declaración de Chapultepec, que fue firmada en 1999
por los representantes de los tres poderes del Estado.
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