Reunión de Medio Año





 

 
60 Asamblea General de la SIP .
Antigua, Guatemala,
22 - 26 de octubre 2004


Informes por país

Argentina Aruba Bolivia Brasil Canadá Caribe
Chile Colombia Costa Rica Cuba Ecuador El Salvador
Estados Unidos Guatemala Haití  Honduras  México  Nicaragua
Panamá Paraguay Perú Puerto Rico Rep.Dominicana Uruguay
Venezuela          

EL SALVADOR

CONSIDERANDO
que los jueces se han dado a la tarea de realizar citatorios para juicios, audiencias extrajudiciales o declaraciones como testigos a los comunicadores sin ser estos testigos de vista ni oídas de delito alguno

CONSIDERANDO
que el juez Primero de Sentencia de San Salvador, Saúl Ernesto Morales, emitió además un citatorio amenazador contra un periodista y que éste consideraba el uso de la autoridad pública, el arresto y el proceso penal en caso de que el comunicador no se presentara a declarar

CONSIDERANDO
que el principio 3 de la Declaración de Chapultepec establece: “Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información”


LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE

exhortar al Congreso de la Nación a reformar el Código Procesal Penal para que se incluya a los periodistas en el rubro de las profesiones con derecho a no declarar.