Reunión de Medio Año





 

 
60 Asamblea General de la SIP .
Antigua, Guatemala,
22 - 26 de octubre 2004


Informes por país

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Venezuela          

URUGUAY

CONSIDERANDO
que la sucesión de sentencias judiciales producidas durante el semestre y sus resultados y contenidos están reñidos con el respeto a la libertad de expresión y a la libertad de prensa

CONSIDERANDO
que en una de esas sentencias, la Suprema Corte de Justicia del Uruguay, además de ratificar in totum la legalidad, legitimidad y constitucionalidad del llamado "derecho de respuesta", avaló una severa limitación a los derechos de los medios de comunicación e hizo una velada sugerencia a practicar una suerte de censura previa al advertir que los periodistas “deberán reflexionar antes de publicar una noticia o información, ya que se exponen a eventuales ejercicios del derecho de respuesta por personas aludidas que se consideren agraviadas"

CONSIDERANDO
que un juez del departamento de San José condenó a dos periodistas a pagar
indemnizaciones por pubIicar una entrevista a una persona que denunció hechos de violencia y que en los argumentos de su sentencia advirtió a los periodistas de que debieron verificar la autenticidad de sus dichos antes de divulgarlos y que la prensa no es el "ámbito apropiado" para ventilar esas denuncias

CONSIDERANDO
que un juez del departamento de Cerro Largo y, luego, un Tribunal de Apelaciones de Montevideo, condenaron a una periodista de la ciudad de Río Branco a diez meses de prisión en suspenso por pubIicar informaciones y opiniones críticas respecto a un funcionario de la Junta Local

CONSIDERANDO
que una jueza del departamento de Salto condenó a dos periodistas y a un diario a indemnizar a cuatro funcionarios públicos por haber difundido un documento oficial de la Policía local, de alto interés público pues acusaba a los funcionarios de haber estado envueltos en la preparación y ejecución de diversos delitos graves y que en el fundamento de su sentencia, la magistrada argumentó que el documento difundido llevaba el rótulo de "secreto" y que los periodistas no pueden "transformarse en escudriñadores de ámbitos sustraídos a la consideración pública"

CONSIDERANDO
que un juez de Montevideo condenó a un canal de televisión a emitir contra su voluntad un "derecho de respuesta" de un funcionario público denunciado en un programa de esa emisora por actos de corrupción y que el funcionario fue procesado con prisión luego de la denuncia periodística, acusado de haber cometido el delito de "cohecho simple"

CONSIDERANDO
que el principio 10 de la Declaración de Chapultepec establece: “Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público”


LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE

expresar su preocupación por estos fallos judiciales, que abren un signo de interrogación sobre la efectiva vigencia de la libertad de prensa y el derecho a la información en el Uruguay y tienen la potencialidad de instalar un ambiente de autocensura entre los periodistas y los medios del país.